REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 03 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000188
ASUNTO : KJ11-P-2008-000188

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
IMPUTADO: ENDER RAMÓN GONZÁLEZ RIVERO,
VICTIMA: DORIS MENDOZA LAMEDA
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA SILVA
DEFENSOR (A) PÚBLICO(A): ABG. ISABEL CRISTINA (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELLES)
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA,

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de las comunicaciones, de fecha 07 y 21 de enero de 2010, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritas por la ciudadana Abogada Lisandro Colmenares, Delegada de prueba de la mencionada unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa relacionada con el ciudadano ENDER RAMÓN GONZÁLEZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.843.773; Fecha de Nacimiento: 16-10-1.978, Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara; Profesión u Oficio: Chofer; Residenciado en la Barrio Simón Rodríguez, calle Bolivariana, casa s/n, color rosada, cerca de la Bodega de Carmen Lameda, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4218364; 0416-262-73-81, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometidos en perjuicio de la ciudadana DORIS MENDOZA LAMEDA, en los términos que a continuación se señalan.

El día 22 de febrero y 02 de marzo del presente año, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano ENDER RAMÓN GONZÁLEZ RIVERO, a quien el día 02 de julio de 2009, le fuese acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, acordando este Juzgado fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, haciendo del conocimiento de los presentes que no se encuentra presente la victima de autos aun cuando consta en actas que la misma se encuentra debidamente notificada, se procedida a previa explicación al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, asi como de las y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, manifestó libre de presión, apremio y coacción: “Yo fui el día 28 de noviembre, me notifico la Unidad Técnica pero no decía fecha, yo fui el día 30 de noviembre, me pusieron la citación para el 8 de diciembre, pero el día 3 de diciembre me dio un dolor en el abdomen y el medico me dijo que era Hepatitis, el mes de febrero seguí con los mismo síntomas y no pude movilizarme a Barquisimeto, cuando me recupere pensé que debía esperar una notificación de la unidad técnica, Es todo”.

Al hacer uso de su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, previo interrogatorio al probacionario de los motivos de su incumplimiento, expresó: “Esta representación Fiscal observa que los argumentos del imputado no satisfacen la excusa de su incumplimiento y falta de respeto de la decisión de este Tribunal, solicito sea revocada la Suspensión del Proceso y sea dictada una sentencia condenatoria al referido probacionario de autos. Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta defensa observa que del oficio emitido por el delegado de prueba el Tribunal convoca a una audiencia del Art. 46, desconociendo el Delegado de prueba la convalecencia de mi representad en este asunto, fue convocada el 8 de febrero y fue diferida por incomparecencia de la victima, posteriormente el 25 de febrero fue convocado audiencia que también fue diferida, queda claro que fue un error involuntario de mi representado el no consignar el Inform. Medico ante el delgado de prueba, asimismo, se evidencia por el dicho del probacionario y lo verificado por el delegado de prueba que lo expuesto por el en esta audiencia es una realidad, esta defensa se opone a los solicitado por la fiscalia en cuanto a la revocatoria del beneficio otorgado y en virtud de que ya tiene cita para el 30 de julio se le permita ampliar su plazo del régimen de prueba. Es todo”.

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere vía telefónica la información suministrada por el probacionario, esto a través de su delegada de prueba Abogada LISANDRA COLMENAREZ, quien manifestó que efectivamente compareció ante dicha unidad el día 27 de mayo del presente año, oportunidad en la cual le fue fijada nueva oportunidad, y asimismo atendiendo a la constancia medica presentada en la cual se deja constancia que el mismo presentó una enfermedad que ameritaba reposo, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el mencionado probacionario por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometidos en perjuicio de la ciudadana DORIS MENDOZA LAMEDA, y en la cual en fecha 02 de julio de 2009, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, conforme al artículo 42, 43 del texto adjetivo penal y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: Prohibición de acercase a la victima DORIS MENDOZA LAMEDA, ni a su lugar de trabajo, estudio ni residencia y Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acoso a la victima o a cualquier integrante de la familia, salvaguardando los derechos que tiene como padre, en atención al contenido de los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obligación de residir en un lugar determinado, abstenerse de Consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, permanecer en un trabajo o empleo, razón por la cual se acuerda ampliar dicho lapso a un (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada , en la forma anteriormente señalada, debiendo someterse a la supervisión del delegado de prueba ya mencionado, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar el oficio ante la mencionada unidad. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante de la defensoria publica penal del ciudadano ENDER RAMÓN GONZÁLEZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.843.773; Fecha de Nacimiento: 16-10-1.978, Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara; Profesión u Oficio: Chofer; Residenciado en la Barrio Simón Rodríguez, calle Bolivariana, casa s/n, color rosada, cerca de la Bodega de Carmen Lameda, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4218364; 0416-262-73-81, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la presente causa seguida por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometidos en perjuicio de la ciudadana DORIS MENDOZA LAMEDA, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el prenombrado ciudadano, en audiencia Preliminar de fecha 02/07/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo decidido. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ


EL SECRETARIO,


ABOG ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.


EL SECRETARIO,

ABOG ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ