REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000257
ASUNTO : KP11-P-2010-000257


JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: EDIXON JESUS VASQUEZ FREITEZ
VICTIMA: ALEIDY RAMONA CAMACHO VASQUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia realizada en fecha 11 de febrero de 2010, por la ciudadana ALEIDY RAMONA CAMACHO VASQUEZ, quien ante el Despacho Fiscal, expresó lo siguiente: “Resulta que he recibido mensajes de texto a mi celular de parte de mi esposo, son mensajes de Amenazas e insultos, me dice que me va a quemar el Rancho, también me dice que …, todo este problema es porque yo entregue una casa en Las palmitas que me entrego el Consejo Comunal y no quiero vivir con ese Señor, mi esposo se molesto mucho, y me está molestando. Ahora como mi hija salió embarazada, el (Edixon), me echa la culpa a mí, por no estar pendiente de mi hija…”, por lo que a criterio del ente fiscal, siendo que la mencionada ciudadana, a quien le fuere entregado las comunicaciones respectivas para su comparecencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a los fines de realizar la experticia de vaciado de contenido del buzón de entrada de mensaje de texto del teléfono celular, el cual debía ser trasladado por la denunciante, así como para la práctica de la evaluación psiquiátrica, las cuales no pudieron ser obtenidas por la vindicta pública, ante la incomparecencia de la aludida ciudadana, no ha quedado demostrada la existencia de hecho punible alguno, no pudiendo demostrar la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ALEIDY RAMONA CAMACHO VASQUEZ, fundamentando su solicitud en el articulo 318 ordinal 1º del texto adjetivo penal.

En este sentido, previa revisión de las actuaciones se observa que de la investigación realizada por el ente Fiscal, con motivo de los hechos presuntamente ocurridos el día 11 de febrero del presente año, y denunciados por la Victima en la forma anteriormente señalada, no han quedado demostrados, toda vez que la denunciante no compareció ante el mencionado cuerpo de investigación, razón por la cual considera quien Juzga que le asiste la razón a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con la citada norma por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que los hechos denunciados no puede atribuírsele al ciudadano EDIXON JESUS VASQUEZ FREITEZ, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 11 de febrero de 2010, donde aparece como imputado el ciudadano EDIXON JESUS VASQUEZ FREITEZ, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, y como Victima la ciudadana ALEIDY RAMONA CAMACHO VASQUEZ, toda vez que los hechos denunciados por la Victima no puede atribuírsele al imputado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ