REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001127
ASUNTO : KP11-P-2010-001127

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUX. 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YETZI GUTIÉRREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ISABEL ROJAS
APREHENDIDO: MARIO ALESANDER RIVAS MARTINEZ

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano MARIO ALESANDER RIVAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.037.680, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-07-1662, de 47 años de edad, hijo de Maria Felipa de Rivas y de José Manuel Rivas, estado civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Mantenimiento Eléctrico, domiciliado: Barrio Santa Ana, casa S/N, urbanización la Popular, Municipio San Francisco, al lado de un centro de monjas. Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0261-3237832; 0416-4638219, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 21 de junio de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano MARIO ALESANDER RIVAS MARTINEZ, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control del estado Zulia, según oficio número 2983-09e junio de 2009, expediente número 6C-3380-01, no indicando el delito, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MARIO ALESANDER RIVAS MARTINEZ, ya identificado, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control del Estado Zulia por el oficio Nº 2983-09 de fecha 16-09-2009, según la causa 6C-3380-01, razón por la cual solicitó se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del aprehendido al mencionado Juzgado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido MARIO ALESANDER RIVAS MARTINEZ , libre de presión, apremio y coacción, expuso: “A mi me soltaron del penal en el 2002, y me detuvieron en Valencia y después me llevaron al Tribunal, yo dure cinco años bajo presentación, a mi me detienen en el peaje ayer en el mediodía, por que andaba con mi hijo menor de edad que lo llevaba a una selección de fútbol en Valencia; en el 2007 yo pedí un permiso al tribunal para ir al Estado Miranda a rehabilitarme pro que estaba teniendo por bebidas alcohólicas y después no fui más al Tribunal, y después me mude y no lo notifique al Tribunal y ese fue mi error, ahí en la Comisaría hay muchas personas que están detenidos que van a otra partes del País. Es todo. ”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso: “Solicito que el traslado de mi representado sea ordenado por Usted Ciudadana Juez a la Jurisdicción Penal del estado Zulia, de manera urgente y que esta orden sea acatada por el órgano policial respectivo. Es todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, toda vez que se realizó llamada telefónica con el Secretario del Tribunal Abg. RICHARD ECHETO quien manifestó que el ciudadano presenta la causa por Hurto Calificado, la cual ya tiene acusación y en fecha 10-05-2004 se le acordó la orden de aprehensión a nivel nacional, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano MARIO ALESANDER RIVAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.037.680, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-07-1662, de 47 años de edad, hijo de Maria Felipa de Rivas y de José Manuel Rivas, estado civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Mantenimiento Eléctrico, domiciliado: Barrio Santa Ana, casa S/N, urbanización la Popular, Municipio San Francisco, al lado de un centro de monjas. Maracaibo, Estado Zulia. Telefono: 0261-3237832; 0416-4638219, se declara con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludida ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO