REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000258
ASUNTO : KP11-P-2010-000258
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: CARLOS LUIS FERNANDEZ
VICTIMA: JEDSY EMILIA TORRES MEDINA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia realizada en fecha 08 de febrero de 2010, por la ciudadana JEDSY EMILIA TORRES MEDINA, quien ante el Despacho Fiscal, expresó lo siguiente: “Resulta que el señor CARLOS FERNANDEZ, el día seis de febrero se encontraba tomando lanzó dos tumba ranchas al solar de mi casa y mis pequeñas niñas se encontraban jugando en el solar, luego yo le reclamo y lo que me dijo que el no había sido y que tuviera cuidado y tambien me dijo que cuando el regresara me iba a tirar cinco tumbaranchos mas, es todo”, por lo que a criterio del ente fiscal la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ, no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en razón de que el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, requiere de la existencia de una conducta reiterada en el tiempo para señalar que el ciudadano ha realizado la conducta establecida en el tipo penal ya referido, por cuanto lla acción presuntamente ejecutada por el presunto agresor no es de naturaleza en materia de genero, lo cual no es típico por el tipo penal descrito en la Ley.
En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos ocurridos el día 06 de febrero del presente año, y denunciados por la Victima en la forma anteriormente señalada, no se corresponden con los supuestos establecidos los delitos de Violencia Psicológica, siendo que la Vindicta Pública fundamenta su pedimento en lo establecido en el articulo 108, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 318, numeral 2 ejusdem, estimando que el hecho objeto del proceso no es típico por cuanto no están llenos los extremos del mencionado tipo penal.
Revisadas las actuaciones que integran la causa, considera ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se encuentra enmarcado dentro del delito por el cual se inicio la investigación, debido a que la denuncia realizada por la ciudadana JEDSY EMILIA TORRES MEDINA, no puede enmarcarse dentro del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que, se requiere de tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, lo cual no se demostró en la presente investigación, realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
En virtud de lo anteriormente expuesto, siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que los hechos denunciados no son constitutivos del tipo penal ya mencionado, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 08 de febrero de 2010, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ y como Victima la ciudadana JEDSY EMILIA TORRES MEDINA, toda vez que los hechos denunciados por la Victima no se corresponden con el supuesto establecido en el delito de Violencia Psicológica, establecido en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho imputado no es típico. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
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