REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000270
ASUNTO : KP11-P-2010-000270

JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS ENRIQUE BASTIDAS
IMPUTADO: RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, con ocasión a la audiencia celebrada, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el imputado RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 , en concordancia con el articulo 319, ambos del Código Penal, convocada en virtud de la solicitud presentada en fecha 24/03/2010, por el ciudadano JESUS ENRIQUE BASTIDAS, en su condición de Defensor Privado del prenombrado imputado, procediendo quien con tal carácter suscribe como Juez a abocarse el día 25 de mayo del presente año, por lo que este Tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

En esta misma fecha tuvo lugar la Audiencia, oportunidad en la cual la defensa, manifestó “Esta defensa solicita la ampliación del lapso de las presentaciones de mi representado, y que sean ante el Circuito de Caracas por que el vive allá y se le dificulta mucho trasladarse hasta acá. Es Todo”

Al momento de ceder el derecho de palabra, previa explicación de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten en el proceso, el prenombrado imputado, expresó: “No deseo declarar. Es Todo”.

Al hacer uso de su derecho de palabra la representación fiscal manifestó: “Esta representación Fiscal no se opone a alargar las presentaciones, pero se opone a que se retire de la jurisdicción por la entidad del delito. Es Todo”

Ahora bien, escuchados las exposiciones de los intervinientes y previa revisión de las actuaciones que conforman la causa, se observa que en fecha 22 de febrero de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, la cual tuvo lugar el 23 de febrero de 2010, oportunidad en la cual, este Juzgado decretó con lugar la Aprehensión en Flagrancia del prenombrado imputado, la prosecución de la causa por la via del procedimiento ordinario, y asimismo la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 4, 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del mencionado delito, constituyéndose la caución económica el día 09 de marzo de 2010.

En igual sentido, atendiendo al pedimento realizado por la Defensa del prenombrado imputado, tomando en consideración que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, observando igualmente que la representación fiscal no presento objeción en cuanto a la extensión del lapso de presentaciones al prenombrado imputado, este Juzgado tomando en consideración el domicilio del imputado de autos, el cual previa revisión del sistema automatizado iuris 2000, ha dado cumplimiento a sus presentaciones desde el día 09 de marzo del presente año, y estando este Tribunal facultado, de conformidad con lo expresado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera quien juzga pertinente la extensión del lapso de presentación impuesto al ciudadano RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, el cual le fuere impuesto de conformidad con el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose el pedimento de la Defensa atinente al cambio del lugar de presentaciones al área metropolitana de Caracas, toda vez que se hace necesario mantener apersonado al proceso al imputado de autos, aunado al delito por el cual fuere imputado, en tal sentido, colocar al imputado ya mencionado, a la orden de la autoridad administrativa de Identificación y Extranjería, para que informe al Tribunal su situación en el país. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud realizada por el ciudadano JESUS ENRIQUE BASTIDAS, en su condición de Defensor privado del ciudadano RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad de la República de Colombia Nº 1.068.349.533, fecha de nacimiento: 21-04-1989, de 20 años de edad, nacido en Cúcuta (Norte de Santander) Colombia, hijo de Siro Alfonso Pérez Carrascal y Elba López Ramos, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Costurero, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en Caracas, Sector Baruta, Barrio Ojo de Agua, Calle Principal La Arenera, casa Nº 061, cerca de la Cancha La Arenera, al lado de Tauro Gas. Telf.: 0212-6607114 y 0424-1595019, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-634-24-65, imputado en la presente causa seguida por la presunta comisión del delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal (Precalificación Fiscal) y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones, contenida en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a cada TREINTA DÍAS, a partir de la presente fecha ante este Circuito y Extensión, negándose el pedimento atinente al cambio del lugar de presentaciones, acogiéndose el pedimento realizado por el Ministerio Publico, por las razones ya indicadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, acordando poner a disposición al prenombrado ciudadano, a fin de que solvente su situación jurídica. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO