REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000308
ASUNTO : KJ11-P-2008-000308
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
VICTIMA: KARLA BEATRIZ CASTELLANO HERNÁNDEZ
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. MÓRELA VALENCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENGERBERTH SIERRA
IMPUTADO: LUÍS RICARDO CORONEL LUCENA,
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano LUÍS RICARDO CORONEL LUCENA, identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA BEATRIZ CASTELLANO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 29/01/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 02 de Marzo de 2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia Física o Psicológica, asimismo prohibición de realizar actos de hostigamiento o acoso en contra de la ciudadana KARLA BEATRIZ CASTELLANO HERNÁNDEZ o a algún miembro de su familia. 2. Residir en un lugar determinado.3 Mantenerse en un trabajo estable. 4. Se mantiene a favor de la Victima la Medida de Protección impuesta al Imputado, prevista en el Articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano LUIS RICARDO CORONEL LUCENA.
En fecha 07/05/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Richard Linarez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 1752, que refiere el Informe de Finalización número 406, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, previa y explicación de los motivos de la audiencia al ciudadano LUÍS RICARDO CORONEL LUCENA, la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, se concedió el derecho a la representante de la Unidad Técnica y a la Victima , a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones por parte del prenombrado acusado, manifestando la primera de las nombradas “Según informe de finalización número 406, de fecha 21-04-2010 inicio la suspensión condicional del proceso el 07-10-2009 finalizando en el 07-10-2010, cumplió con las presentaciones y con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, lo cual demostró una evolución favorable, el tiene una constancia laboral y se le entrego constancia de finalización. Es Todo.
En este mismo estado la ciudadana KARLA BEATRIZ CASTELLANO HERNÁNDEZ, con el carácter antes indicado expresó: “Si el dio cumplimiento a las obligaciones hacia mi persona. Es Todo”
Al momento de ceder la palabra a la representante fiscal, expuso: “En audiencia preliminar realizada en presencia de las partes y oído que la victima manifestó que el cumplió con la prohibición de no acercarse a su persona, y siendo que el delegado de prueba manifiesta en esta audiencia que cumplió con las condiciones impuestas y Verificado el cumplimiento de las mismas, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
En igual sentido, explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el prenombrado, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó: “Verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario de las condiciones impuestas, solicito se aplique los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado LUÍS RICARDO CORONEL LUCENA, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por la Victima, se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA BEATRIZ CASTELLANO HERNÁNDEZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUÍS RICARDO CORONEL LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 14.376.599; Fecha de Nacimiento: 20-04-1980. Estado Civil: Soltero Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Carmen Maria Lucena de Coronel y de Ricardo Luís Coronel Rojas; Profesión u Oficio: Empresario; Grado de Instrucción: Abogado, T.S.U en Mercadeo; Residenciado en la carrera 24 entre calles 15 y 16, quinta doña lina, a 150 metros del Edificio de Enelbar, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-3509618, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA BEATRIZ CASTELLANO HERNÁNDEZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 02 de Marzo de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ