REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000398
ASUNTO : KP11-P-2010-000398
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA
INVESTIGADO: MIGUEL ALBERTO RIVAS RINCON
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa fiscal en la cual se encuentra investigado el ciudadano MIGUEL ALBERTO RIVAS RINCON, identificado en actas, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en fecha 11/02/2010, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, destacamento 47, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, retienen un vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, PLACAS: 89LMAP, COLOR: MULTICOLOR, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV27535, por presentar suplantación de placa identificadora en los seriales de carrocería, procediéndose a la retención de dicho vehículo, el cual era conducido por el ciudadano DIAZ REINOZA JESUS DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.410.790.
Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL ALBERTO RIVAS RINCON, en el hecho que dio lugar a la investigación realizada por el ente fiscal, de igual modo señala en su pedimento que el vehiculo ya referido no presenta alguna solicitud y se encuentra en su estado original, salvo la suplantación de la Chapa original de la carrocería, la cual se encuentra original suplantada.
En este sentido, considera esta Juzgadora, que no ha quedado demostrado fehacientemente la ejecución de algún acto contrario a derecho por parte del ciudadano MIGUEL ALBERTO RIVAS RINCON, ya que en autos no se verifica actuación alguna que haga posible la exigencia de responsabilidad penal a través del proceso penal, puesto que si bien es cierto se materializó un ilícito penal tampoco es menos cierto que no surgen pruebas que permitan identificar al autor del hecho o sindiquen al investigado de autos como su ejecutor, por lo que de conformidad con el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las actas que integran la presente, se desprende la razonable acepción de que el hecho objeto del presente no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado, puesto que no se obtuvo ningún fundamento que conduzca a imputarle el hecho material de alteración de seriales del vehículo retenido al ciudadano DIAZ REINOZA JESUS DE LOS SANTOS, haciéndose indispensable declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Publico atinente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al prenombrado ciudadano, por las razones ya indicadas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ALBERTO RIVAS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.177.043, suficientemente identificado en actas, presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan determinar la comisión de hecho punible atribuible a la acción del prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO