REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001036
ASUNTO : KP11-P-2010-001036

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YASIRA BARAZARTE
FISCAL AUXILIAR 08º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YETZY GUTIÉRREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PERLA TORRELLAS
APREHENDIDO: NEIRO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS
DELITO: ROBO GENERICO (ATRACO)

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano NEIRO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.209.696, nacido en Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 01-06-76, edad 34 años, hijo de Elisa chirinos y Cinpricio Fernández (fallecido) , estado civil: soltero, grado de instrucción: 2do año profesión u oficio: comerciante, residenciado en el Chivo estado Zulia Municipio José Javier Pulgar, Barrio Boscan calle principal, casa azul sin numero. Telf.: 0426-7033442, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 11 de junio de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano quien dijo ser y llamarse NEIRO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, estado Zulia, según memorando numero 1787, de fecha 15 de enero de 2007 y requerido por el Juzgado Primero de Control del estado Zulia, según oficio numero del mismo número de fecha 29 de noviembre de 2006, causa fiscal 24-F21-0141-06, por el delito de Robo Genérico, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano NEIRO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, solicitando la declinatoria de competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, y se realizara el traslado del aprehendido al mencionado Juzgado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido NEIRO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “si, a mi me ha absolvieron en una y la otra ya yo la pague, es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso: “presenta a efectus vivendi, constancia emitida por la Coordinación de la defensa Publica, Es todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, toda vez que se realizó llamada telefónica al Nº 0261-7250116, al Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde el alguacil ciudadano GUILLERMO LEAL, C.I. 7.348.219, adscrito a ese circuito, quien manifestó que el ciudadano Nerio Antonio Fernández cursaba una causa por el delito de Violación de fecha 06-10-2007, por el Juzgado Décimo de Control del estado Zulia no aportando numero de asunto porque el sistema no lo arrojó, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano NEIRO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.209.696, nacido en Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 01-06-76, edad 34 años, hijo de Elisa chirinos y Cinpricio Fernández (fallecido) , estado civil: soltero, grado de instrucción: 2do año profesión u oficio: comerciante, residenciado en el Chivo estado Zulia Municipio José Javier Pulgar, Barrio Boscan calle principal, casa azul sin numero. Telf.: 0426-7033442, se declara con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludida ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. YASIRA BARAZARTE

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. YASIRA BARAZARTE