REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000984
ASUNTO : KP11-P-2010-000984

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ VASQUEZ
INVESTIGADO: YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAMNEL R. RAMOS.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
ASUNTO: ARRESTO TRANSITORIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, realizada en virtud de encontrarse este Juzgado en funciones de guardia, en la presente causa relacionada con el ciudadano YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, identificado en actas, toda vez que el mismo no ha cesado en sus comportamientos y ejecución de maltratos verbales y violencia física, en contra de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, en tal sentido pasa fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 07 de junio de 2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de ratificación de las medidas de protección que fueren notificadas al prenombrado ciudadano el día 19 de mayo del presente año, ante la Comisaría de Carora, Zona Policial Numero 7, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, así como la incorporación como nuevas medidas de Arresto Transitorio y reintegrar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, Victima de Violencia, a su domicilio, disponiendo de la salidas del ciudadano YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, de conformidad con los numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la referida ciudadana ha resultado victima de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, por parte del mencionado ciudadano.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en esta misma fecha, la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso: “Ratifico en esta audiencia el escrito presentado por esta Representación Fiscal, mediante el cual se solicitó el Arresto Transitorio del Ciudadano YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, toda vez que el mismo no ha cesado en sus comportamientos y ejecución de maltratos verbales y violencia física, y no ha dado orden de salida del hogar tal como se ordenó, en contra de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, al contrario los niveles de violencia se han mantenido, más aún con la intervención del estado; generando sobre la misma un peligro inminente de daño futuro, por lo que se solicita se ejecuten la medida de Protección y Seguridad impuestas por este Despacho en fecha 19 de marzo de 2010, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es salida del hogar común, la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y estudio, y el agresor no realice actos de persecución, acoso u hostigamiento, y que se ejecute las mismas con la fuerza pública, y se Modifique las mismas incorporando la prevista en el numeral 7 ejusdem, en relación al ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, del mencionado ciudadano, en la sede de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, como sanción al incumplimiento de las medidas ya impuestas, porque no ha cumplido con las medidas impuestas por el órgano receptor, ya que existe en la presente Reconocimiento Médico de la victima en la cual señala heridas superficiales producidas por arma blanca, consigno acta de entrevista realizada a la testigo presencial hija de ambos ciudadanos manifestando como se realizó la aprehensión. Asimismo consigno acta de comparecencia obligatoria del presunto agresor donde se le hace identificación plena del prenombrado ciudadano. Es todo”

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo digo que estaban tomadas las dos, eso fue como a las 11:00 p.m., a 12:00 m, ella venia bastante borracha, cuando abrí la puerta de la casa me empujó y sale en carrera, no se que pasaría llama a la hija, sale con el machete y sale un varón para que a vecina diciendo que la había cortado, si entiendo lo que pide la fiscal”. Es todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana Victima y manifestó: “Eso como dice él no fue así, yo no pudo volver a la casa porque el me amenaza, regrese un día a la casa y me cambio el candado de la casa, yo me fui a la casa de mi hermana y estoy durmiendo en el piso, las llaves de mi casa la tiene él” Es todo.

En igual sentido, garantizando los derechos que le asisten al investigado de autos, quien requirió se le concediere nuevamente manifestó: “han cambiado tres candados, ella puede llegar a la casa a la hora que sea, me han dañado tres candados y no he dicho nada, y el muchacho varón se monta por encima y cae en la poceta, ellos dos veces se han metido a la casa y han dañado el candado”.

En la misma oportunidad, la representante de la DEFENSA, manifestó: “Visto lo manifestado por la Fiscalia, le pregunto a mi defendido que si es capaz de salirse de la casa, esta defensa se opone al arresto transitorio, porque mi defendido va a cumplir las medidas impuestas, yo como representante de él y garante del poder judicial lo estoy orientando para que se haga lo que se tenga que hacer, pero tomando en consideración se reconsidere las medidas y no se le imponga el arresto transitorio, démosles el beneficio que la duda lo favorece” Es todo”.

En éste estado el Tribunal procedió a escuchar nuevamente al investigado, atendiendo a la solicitud efectuada por su defensor, expresando lo siguiente: “En esa casa esta mi hermana que es enferma y mi mamá también, yo le doy dinero para las medicinas, yo cambie le candado dos veces, pero ella puede volver a la casa. Es todo”.

Ahora bien, de los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 16-05-2010 realizada por ante la sede de la Comisaría de Carora, Zona Policial Numero 7, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, quien al momento de realizar su intervención expresó la imposibilidad de acceder al domicilio en común, toda vez que el investigado no le ha permitido el acceso a la vivienda, manifestando este último que en dicha vivienda permanece su hermana y su progenitora, no obstante, al mismo le fueron impuestas las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante el mencionado cuerpo policial, de lo cual fuere debidamente informado ante el Despacho Fiscal, el día 08 de junio, así como de la fecha de la imputación, pautada para el día 26 de agosto, ambos del presente año.

Constatándose del acta de entrevista de fecha 07de junio de 2010, presentada en la audiencia realizada, que la ciudadana ROCIO YULIMAR GALLARDO DOMINGUEZ, en su condición de hija de los prenombrados ciudadanos y testigo de los hechos, quien compareció voluntariamente ante el ente fiscal, aunado a la conducta realizada por el investigado, quien incumplió las medidas de protección y seguridad ya mencionadas, esto es la prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima.

En atención a los hechos anteriormente señalados, se determina que tomando en cuenta lo expuesto por los intervinientes en este proceso penal, todo lo cual debe ser tomado en consideración a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, por lo que considera quien juzga que la solicitud fiscal relacionada al arresto transitorio hasta por cuarenta y ocho (48) horas, al ciudadano YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, investigado en la presente causa debe ser declarado con lugar, debiendo permanecer el mismo en la Comisaría de Carora, negándose en consecuencia el pedimento realizado por la Defensa, de igual modo, se ordena reintegrar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, Victima de Violencia, a su domicilio, disponiendo de la salida del prenombrado ciudadano, todo ello de conformidad con los numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratificándose en lo demás las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ARRESTO TRANSITORIO presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano YONIS ANTONIO GALLARDO BERTI, titular de la Cedula de Identidad V-10.766.612; Fecha de Nacimiento: 25-11-1963; Edad: 31 años; Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara; Hijo de Ramón Perdomo y Felipa Pérez. Grado de Instrucción: manifestó no saber leer y escribir, Profesión u Oficio: Obrero; Residenciado en Las Palmitas, Sector Guatacaro, Casa Nº 05, Carora, Estado Lara, en la presente causa en la cual se encuentra investigado, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 y el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo permanecer el mismo en la Comisaría de Carora, y en consecuencia se niega al pedimento de la Defensa, en igual sentido se acoge el pedimento realizado por la representación fiscal, ordenándose reintegrar en esta misma fecha a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, Victima de Violencia, a su domicilio, disponiendo de la salida del prenombrado ciudadano, todo ello de conformidad con los numerales 4 y 7 ejusdem. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley en mención, que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. TERCERO: Se ordena oficiar a la Comisaría de Carora, participando lo decidido. Líbrese la Boleta de Arresto Transitorio. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, a la Defensa, y al investigado y a la Victima, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ VASQUEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ VASQUEZ