REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP11-P-2009-001025
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA.
ACUSADO: ABRAHAM JESÚS MORILLO HIDALGO. DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yetsi Gutiérrez.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alexander Riera.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentencia por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ABRAHAM JESÚS MORILLO HIDALGO, C.I. 9.470.868, de 43 años, de profesión u oficio Técnico Mecánico, nacido en Maracaibo- Edo Zulia, en fecha 23-06-1966, domiciliado en Barrio Milta Fonseca, avenida 19, casa Nº 58-08, casa de color blanca con rejas verdes, frente al Abasto 14 de Abril, Maracaibo- Estado Zulia, Teléfono: 0414-6513172.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se inicia la presente investigación por los hechos ocurridos en fecha 25 de julio de 2009, siendo las 5:00 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios de la Guardia en el Control Fijo Ubicado en el Peaje Jacinto Lara, cuando observa a un vehículo y le indican que se estacione a la derecha y les dicen que tanto el vehículo como el conductor serian objeto de revisión, realizada la misma se encontró e el asiento de atrás del lado del chofer un ARMA DE UEGO TIPO PISTOLA MARCA BERETTA DE FABRICACION ITALINACON CARGADOR Y OCHO BALAS DEL MISMO CALIBRE CON CUATRO BALAS DEL MISMO CALIBRE, TODO EN ESTADO ORIGINAL, NO CARGANDO PERMISOLOGÍA DE LA MISMA, razón por la cual se aprehende y se coloca al la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 08 de junio de 2010, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano ABRAHAM JESÚS MORILLO HIDALGO, C.I. 9.470.868, por la comisión del delito DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ABRAHAM JESÚS MORILLO HIDALGO, C.I. 9.470.868, por la comisión del delito DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ABRAHAM JESÚS MORILLO HIDALGO, C.I. 9.470.868, por la comisión del delito DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a través de:
El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente el Acta Policial de fecha 25/07/2009, suscrita por los funcionarios SM/1ERO CARRASCO RODRIGUEZ JOSE, adscritos a la Tercera Compañía, destacamento 47 de la GNBV, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- Experticia realizada al Arma Nº 9700-076-119, de fecha 27/07/2009, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada a u Arma de Fuego. 3.- Experticia de Comparación Balística Nº 9700-127-DC-UBIC-0970-2009, de fecha 06/10/2009, practicada al Arma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según consta: Acta Policial de fecha 25/07/2009, suscrita por los funcionarios SM/1ERO CARRASCO RODRIGUEZ JOSE, adscritos a la Tercera Compañía, destacamento 47 de la GNBV, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- Experticia realizada al Arma Nº 9700-076-119, de fecha 27/07/2009, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada a u Arma de Fuego. 3.- Experticia de Comparación Balística Nº 9700-127-DC-UBIC-0970-2009, de fecha 06/10/2009, practicada al Arma.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Décimo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado ABRAHAM JESÚS MORILLO HIDALGO, C.I. 9.470.868, por la comisión del delito DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tiene una pena de 3 a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, partiendo del limite inferior partimos de tres años de prisión, a lo cual se le hace rebaja en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la mitad quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo en funciones de Control, Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ABRAHAM JESÚS MORILLO HIDALGO, C.I. 9.470.868, por la comisión del delito DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Se mantiene la medida cautelar decretada en su oportunidad.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia de la Decisión al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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