REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001005

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de junio de 2010, impuesta al ciudadano:

1.- Lennis Maria Garcerant Ariza; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 22.738.592, Nacimiento: 18-11-1982, Edad 57 años, Lugar de nacimiento: Barranquilla - Colombia, hija de Víctor Garcerant y Vilma Ariza, Estado Civil: soltera; Profesión u Oficio: operaria de máquinas planas; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: calle 11ª, N 1B-53, Barrio Bella Vista, Malambo, Departamento Atlántico, Colombia, Teléfono: 0057-3185103229 (de su madre).

2.- Rafael Darío Gallardo Maury; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1010035159, Nacimiento: 18-11-1985, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Barranquilla, hijo de Fanny Gallardo y Rafael Martínez, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: panadero; Grado de Instrucción: 5º de Primaria, Residenciado en: carrera 8A-1, casa Nº 60B-173, Barrio el Bosque, Departamento Atlántico, Colombia, Teléfono: 0057-3135258720 (de su tía Elida López).

3.- José Rosario Pabon González; Colombiano, nacionalizado, mayor de edad, cédula de identidad Nº E-83.252.139, Edad 57 años, Lugar de nacimiento: Valle Dupla, hijo José González y Belén Pabón (ambos fallecidos), Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: obrero; Grado de Instrucción: ninguno, Residenciado en: Barrio el Calendario, invasión al lado, luego de la Curva, al lado del depósito de Surtidor, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-6152390 (de su hija Fanny González.

4.- Eduardo Luís Marrugo Puerta; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1049826801, Nacimiento: 24-09-1988, Edad 21 años, Lugar de nacimiento: Cartagena, Departamento Bolívar, hijo de Jeunnese Puerta y Unildo Marrugo, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero; Grado de Instrucción: 4º de Bachillerato, Residenciado en: Barrio las Gaviotas, Manzana 68, casa sin número al frente del Taller de motos del señor Mauricio, Cartagena, Departamento Bolívar, Teléfono: 0057-3107020598 (de su hermano Diego Puerta.)

5.- Rafael Darío Pérez Pereiro; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 11900712, Nacimiento: 02-12-1961, Edad 48 años, Lugar de nacimiento: Santa Catalina Departamento Antioquia, hijo de Gladys Pereira y Rafael Pérez, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: carpintero; Grado de Instrucción: 7º de Bachillerato, Residenciado en: Barrio Sierra Nevada, casa sin número de color azul y rosado, frente a la Bomba el Curarire, vía la Paz, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0416-3613533 (de su hermano Elías Pérez).

6.- Constantino Suárez Macea; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1045686323, Nacimiento: 07-08-1989, Edad 20 años, Lugar de nacimiento: Repelón, hijo de Luz Maceo y Constantino Suárez, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: panadero; Grado de Instrucción: ninguno, Residenciado en: carrera 8A-1, casa Nº 60B-173, Barrio el Bosque, Departamento Atlántico, Colombia, Teléfono: 0057-3116557863 (de su padre).

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 04 de Junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, en el punto fijo de control, sector Atarigua, Municipio Torres, por funcionarios adscritos al GNBV, TERCERA COMPAÑÍA, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos antes señalado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 04 de junio de 2010, signada con el Nº 1313-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendidos los hoy ciudadanos. Colocándolos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 29 al 33) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta al ciudadano José Rosario Pabon González; Colombiano, nacionalizado, mayor de edad, cédula de identidad Nº E-83.252.139; Colombiano, mayor de edad, medida esta sujeta a lo que establezca el SAIME, al cual queda obligado a presentarse y este organismo será el encargado de expulsar o no, al referido ciudadano, quien según lo declarado por él en la Audiencia, tiene varios años en el país.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: Lennis Maria Garcerant Ariza; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 22.738.592, Rafael Darío Gallardo Maury; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1010035159, José Rosario Pabon González; Colombiano, nacionalizado, mayor de edad, cédula de identidad Nº E-83.252.139, Eduardo Luís Marrugo Puerta; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1049826801, Rafael Darío Pérez Pereiro; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 11900712, Constantino Suárez Macea; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1045686323. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta al ciudadano José Rosario Pabon González; Colombiano, nacionalizado, mayor de edad, cédula de identidad Nº E-83.252.139; Colombiano, mayor de edad, medida esta sujeta a lo que establezca el SAIME, al cual queda obligado a presentarse y este organismo será el encargado de expulsar o no, al referido ciudadano, quien según lo declarado por él en la Audiencia, tiene varios años en el país. Con respecto a los demás Co-imputados serán colocados a la Orden de la Dirección General del SAIME Caracas quien se encargará de su Deportación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA