REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000998
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de junio de 2010, impuesta al ciudadano:

1. Aljadis Sofía Payares Ramírez; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 33.209.576, Nacimiento: 03-02-1976, Edad 34 años, Lugar de nacimiento: Departamento De Sucre- Colombia, hija de Matilde Ramírez y Humberto Payares, Estado Civil: Casada; Profesión u Oficio: Ama de Casa; Grado de Instrucción: 5º de Primaria; Residenciado en: Magangue Bolívar, calle 21, casa Nº 11-85 Urbanización Barrio Olalla, Departamento Bolívar, Colombia, Teléfono: 0057-3135116517 (de su suegra Tenilda de Rodríguez).
2. Angélica María Espinoza Altamar; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 1.049.826.374, ( No la porta), Nacimiento: 16-08-1988, Edad 21 años, Lugar de nacimiento: Cartagena, hija de Marinelsi Altamar y Adolfo Espinoza, Estado Civil: soltera; Profesión u Oficio: Ama de Casa; Grado de Instrucción: 9º de Bachillerato, Residenciado en: calle Santa Teresita, Barrio Bayunca, casa sin número de color rosada, a una cuadra de una tienda Santa Teresita, Departamento Bolívar, Colombia, Teléfono: 0057-3106163992 (de su madre).
3. Gelver Alfonso Vela Vargas; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 79.288.356, ( No la porta) Pasaporte PB114650, Nacimiento: 27-05-1963, Edad 46 años, Lugar de nacimiento: Moniquira Boyacá, hijo de Luzgarda Vargas (f) y Eleuterio Vela, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en: Avenida la Gran Sonada, entrada 2 de Febrero, Restaurante la Papa Caliente, la Villa de Perijá, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0263-4512970 (de su negocio) y 0416-1134487 (de su propiedad).
4. Danis Villar Torres; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 45534176, Nacimiento: 214-04-1979, Edad 30 años, Lugar de nacimiento: Cartagena, Departamento Bolívar, hija de Maritza Torres (f), Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ama de casa; Grado de Instrucción: 4º de Bachillerato, Residenciado en: Petare, Barrio el Nazareno, calle Bolívar, casa Nº 64, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0416-8096407 (de su concubino Abel Barboza.
5. Juan Pablo Obeso Herrera; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1047377343, ( No la porta) Nacimiento: 28-08-1986, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Cartagena Bolívar, hijo de Maria de los Santos Herrera y Juan Obeso, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero; Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en: Barrio la Maria, calle 53, carrera 33-E, Nº 53C-03, Cartagena, Departamento Bolívar, Teléfono: 00573157622992 (de su propiedad).
6. Santiago Berrio Miranda; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1044921662, ( No la porta), Nacimiento: 18-02-1970, Edad 40 años, Lugar de nacimiento: Arjona Bolívar, hijo de Maria Teresa Miranda y Dionisio Berrio (ambos fallecidos), Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero; Grado de Instrucción: ninguno, Residenciado en: Cartagena, Sector la Boquilla, Invasión Sector el Progreso, casa sin número, a una cuadra del Cementerio, Cartagena, Departamento Bolívar, Teléfono: 0057-3187803607 (de su propiedad).

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 03 de Junio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, en el punto fijo de control, sector Atarigua, Municipio Torres, por funcionarios adscritos al GNBV, TERCERA COMPAÑÍA, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos antes señalado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 10) de fecha 03 de junio de 2010, signada con el Nº 1305-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendidos los hoy ciudadanos. Colocándolos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 25 al 30) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta a la ciudadana Aljadis Sofía Payares Ramírez; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 33.209.576, medida esta sujeta a lo que establezca el SAIME, al cual queda obligada a presentarse y este organismo será el encargado de expulsar o no, a la referida ciudadana, quien según lo declarado por él en la Audiencia, tiene varios años en el país.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: Aljadis Sofía Payares Ramírez; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 33.209.576, Angélica María Espinoza Altamar; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 1.049.826.374, Gelver Alfonso Vela Vargas; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 79.288.356, Danis Villar Torres; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 45534176, Juan Pablo Obeso Herrera; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1047377343, Santiago Berrio Miranda; Colombiano, mayor de edad, identificación Personal 1044921662. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal en lo que respecta a la ciudadana Aljadis Sofía Payares Ramírez; Colombiana, mayor de edad, identificación Personal 33.209.576, medida esta sujeta a lo que establezca el SAIME, al cual queda obligada a presentarse y este organismo será el encargado de expulsar o no, a la referida ciudadana, quien según lo declarado por él en la Audiencia, tiene varios años en el país. Con respecto a los demás Co-imputados serán colocados a la Orden de la Dirección General del SAIME Caracas quien se encargará de su Deportación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA