REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1161

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 28 de junio de 2010, impuesta al ciudadano:

1) OMAR GREGORIO MARTINEZ OLARTE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.681, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 11-06-1974, Edad 36 años, Lugar de nacimiento: Carora- estado Lara, hijo de Faustina de Martínez y Omar Gabriel Martínez, Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Urbanización Egidio Montesinos, Vereda 1, casa Nº 9, frente al Liceo Egidio Montesinos. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-1547907.-

2) OMAR JAVIER MARTINEZ OLARTE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.971, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 13-09-1978, Edad 32 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo de Faustina de Martínez y Omar Gabriel Martínez, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato; Residenciado en: Urbanización Egidio Montesinos, Vereda 1, casa Nº 9, frente al Liceo Egidio Montesinos. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-1547907.-

Delito: LESIONES EN RIÑA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 425 y 218 del Código Penal.-.

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 26 de Junio de 2010, a las 12:30 horas de la Tarde, específicamente, en la calle 14 de febrero, con avenida Rotaria, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, zona policial Nº 07, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos antes señalados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 26 de junio de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy ciudadanos. Colocándolos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 15 al 19) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación al Tribunal cada 45 días, por ante la taquilla destinada para tal fin, que lleva este Circuito Judicial Penal, con sede en Carora.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) OMAR GREGORIO MARTINEZ OLARTE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.681 y 2) OMAR JAVIER MARTINEZ OLARTE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.971. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la presentación al Tribunal cada 45 días, por ante la taquilla destinada para tal fin, que lleva este Circuito Judicial Penal, con sede en Carora.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA