REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de junio de 2010
200º y 151º

Asunto: KP11-P-2010-000469

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició en fecha 19.03.2010, mediante el cual se deja constancia en Acta de Investigación Penal, que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, quienes prestaban servicios en el Peaje Jacinto Lara, del Municipio Torres, Estado Lara, cuando detienen a un colectivo de Expresos La Responsable, quien se le indicó que se estacionara al lado derecho y verificado a cada uno de los pasajeros se constató que uno de ellos al solicitarle la cedula se notó nervioso, incurriendo en errores al preguntársele en relación al documento presentado, equivocándose en varias respuestas por lo que este señaló que su verdadero nombre era ALFONSO JOSE MARTINEZ ORTEGA, INDOCUMENTADO, Colombiano, razón por lo cual se le detiene y se coloca a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Publico.

En fecha 31.05.2010, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, Abg. Yetzy Maria Gutiérrez, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, quienes prestaban servicios en el Peaje Jacinto Lara, del Municipio Torres, Estado Lara, cuando detienen a un colectivo de Expresos La Responsable, quien se le indicó que se estacionara al lado derecho y verificado a cada uno de los pasajeros se constató que uno de ellos al solicitarle la cedula se notó nervioso, incurriendo en errores al preguntársele en relación al documento presentado, equivocándose en varias respuestas por lo que este señaló que su verdadero nombre era ALFONSO JOSE MARTINEZ ORTEGA, INDOCUMENTADO, Colombiano.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado ALFONSO JOSE MARTINEZ ORTEGA, INDOCUMENTADO, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.


DISPOSITIVA
Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
- La Obligación que durante el año que dure la Suspensión Condicional el Probacionario debe presentar documento que justifiquen su estadía en el país.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Caracas, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.