REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1094

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17 de junio de 2010, impuesta al ciudadano:

1) MIGUEL ANGEL ORTEGA PEREZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.009.783,de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 25-05-1980, Edad 30 años, Lugar de nacimiento: Cartagena- Colombia, hijo Carlos Ortega y Rubí Pérez, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 1er año de Bachillerato; Residenciado en: Barrio Moto Cross, Calle 72, casa Nº 71ª- 3, casa de color azul con rejas azules, a una cuadra de los Edificios la Esperanza. Maracaibo- Estado Zulia. Teléfono: No Tiene.-

2) ARIS OMAR TORRES PAUTT; Titular de la Cédula de Identidad Nº 73.194.950, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 08-09-1983, Edad 26 años, Lugar de nacimiento: Cartagena- Colombia, hijo de Alfredo Torres Castro y Esperanza Pautt Muñoz, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: Universitaria (T.S.U en Construcción); Residenciado en: Barrio Moto Cross, Calle 72, casa Nº 71ª- 3, casa de color azul con rejas azules, a una cuadra de los Edificios la Esperanza. Maracaibo- Estado Zulia. Teléfono: No Tiene.-

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 15 de Junio de 2010, a las 5:00 horas de la mañana, en el punto fijo de control, sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, por funcionarios adscritos al GNBV, TERCERA COMPAÑÍA, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos antes señalados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 15 de junio de 2010, signada con el Nº 1422-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy ciudadana. Colocándola a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 22) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida esta sujeta a lo que establezca el SAIME, al cual queda obligada a presentarse y este organismo será el encargado de expulsar o no, a los referidos ciudadanos, quien según lo declarado por él en la Audiencia, uno de ellos tiene varios años en el país con hijos venezolanos.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL ORTEGA PEREZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.009.783 y ARIS OMAR TORRES PAUTT; Titular de la Cédula de Identidad Nº 73.194.950. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida esta sujeta a lo que establezca el SAIME, al cual quedan obligados a presentarse y este organismo será el encargado de expulsar o no, a los referidos ciudadanos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA