REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP11-P-2008-000029



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 17/06/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez Observa que no se encuentra presente el Probacionario HUGO MANUEL RONDON LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.3181.060, a quien decide llamarse por teléfono 0424-5695909, respondiendo el mismo la llamada, y le manifiesta al Tribunal que no pudo acudir a la audiencia por que el patrono no le dio permiso y por temor a perder su trabajo no acudió a la misma, sin embargo el cumplió debidamente con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en todas y cada una de sus partes y que de eso puede dar fe su delegado de prueba. Encontrándose en la sala de audiencias el Delegado de Prueba y las demás partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución Nacional y estando la representación del Probacionario a través de su delegado de prueba procede a llevar a cabo la misma y cede la palabra al delegado de prueba quien entre otras cosa señala “…El ciudadano comenzó sus presentaciones 19-05-2009 finalizando el 13-02-2010, entregándole la constancia de finalización, su delegado de pruebe fue Abg. Julio Castañeda, se desempeña en la empresa de Resguardo Total, como vigilante haciendo cambio rotativos, y temiendo un día a la semana libre, asistió a todas su citas, y cumpliendo con la condiciones y emitiendo el delegado un informe de finalización favorable. Es Todo. Seguido este Tribunal cede la palabra a la Fiscal quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y verificado el presente asunto y verificado los oficios remitidos por la UTASP oficios constante a los folios 67 y 68 de la presente causa en el cual el imputado ha dado cumplimiento a sus obligaciones y vista el informe favorable en el cual a cumplido con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y de acuerdo a la exposición dada por la victima en el cual manifiesta que no se ha realizado nuevo hecho, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 48 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica y la misma expone: Solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el imputado a los efectos jurídicos establecidos en el art. 45 del COPP, esta defensa solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento en virtud de haber cumplido todas las condiciones impuestas ante el Delegado de Prueba. Es todo.

En fecha 12 de febrero de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano HUGO MANUEL RONDON LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.3181.060, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones, la contemplada en el Artículo 87 ordinal 6 de la Ley Especial: 1.-Residir en un lugar determinado; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- no poseer ningún tipo de armas. 4.- permanecer en un empleo o trabajo fijo. 5.- prohibición de realizar actos de persecución o intimidación por si o por terceras personas, n contra de la victima.

En fecha 06 de marzo de 2009, la UTASP, remite oficio Nº 968, suscrito por Abg. Richard Linarez, donde se indica que fue designada el Abg. Julio Cesar Castañeda, como delegado de pruebas del ciudadano HUGO MANUEL RONDON LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.3181.060.

En el asunto corre inserto al folio 74 del asunto una constancia suscrita por el Abg. Julio Cesar Castañeda, donde manifiesta que el ciudadano HUGO MANUEL RONDON LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.3181.060, finalizó favorablemente la Suspensión Condicional Impuesta por el Tribunal en su oportunidad, el 12/02/2009 y finalizó el 13/02/10.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HUGO MANUEL RONDON LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.3181.060, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho e las Mujeres a una vida libre de violencia, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HUGO MANUEL RONDON LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.3181.060, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho e las Mujeres a una vida libre de violencia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 12/02/2009.

Notifíquese al probacionario HUGO MANUEL RONDON LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.3181.060, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA