REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2010
200º y 151º

Asunto: KJ11-P-2005-000116

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 17 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició en fecha 18.06.2005, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 12:30 Horas, la Fiscalía 22 del Ministerio Publico, tuvo conocimiento que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la FAP del Estado Lara, dejan constancia que por el sector El Trentino, calle principal, Vía El Jabón, adyacente al ambulatorio Tipo II de la Pastora, visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón de color azul y franela tipo Chemise color beige con rayas azules que al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto y realizarle inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero de lado derecho una bolsa de material plástico transparente, contentiva en su interior de 40 pitillos de material plástico transparente con una sustancia en polvo así como un envoltorio de papel periódico de regular tamaño contentivo de restos vegetales y dos billetes de circulación nacional de mil bolívares de los anteriores cada uno, quedando identificado el ciudadano como APONTE CAMARGO ANIBAL RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.441.274, al practicarle la experticia a lo incautado, en la prueba de orientación resultó ser COCAÍNA con un peso bruto de2,5 y el otro envoltorio con un peso bruto de 1,3 gramos de MARIHUANA. Razón por la cual se le informa a la Fiscalía 22º y se pone a su orden.

En fecha 21.04.2010, la Fiscal 22º del Ministerio Publico, Abg. Cristina Coronado, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la FAP del Estado Lara, dejan constancia que por el sector El Trentino, calle principal, Vía El Jabón, adyacente al ambulatorio Tipo II de la Pastora, visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón de color azul y franela tipo Chemise color beige con rayas azules que al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto y realizarle inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero de lado derecho una bolsa de material plástico transparente, contentiva en su interior de 40 pitillos de material plástico transparente con una sustancia en polvo así como un envoltorio de papel periódico de regular tamaño contentivo de restos vegetales y dos billetes de circulación nacional de mil bolívares de los anteriores cada uno, quedando identificado el ciudadano como APONTE CAMARGO ANIBAL RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.441.274, al practicarle la experticia a lo incautado, en la prueba de orientación resultó ser COCAÍNA con un peso bruto de2,5 y el otro envoltorio con un peso bruto de 1,3 gramos de MARIHUANA.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado APONTE CAMARGO ANIBAL RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.441.274, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

DISPOSITIVA

Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 3º, Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Barquisimeto, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.