REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 Junio 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000681
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Visto escrito presentado a este Tribunal por la ciudadana NYLA DEL CARMEN CAMACHO RONDON, en su condición de madre del joven sancionado DATOS OMITIDOS, donde solicita “la revisión en el cumplimiento de la aplicación de unas de las formulas alternativas del cumplimiento de pena y de redención judicial por el trabajo…..la cual está cumplida”
Este Tribunal para decidir observa:
El joven DATOS OMITIDOS, mediante la cual se sancionaron con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, ocurrido el día 17 de Junio de 2009, quien la cumple en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Ahora bien, de la revisión de las actas que constan en el presente asunto consta que el joven DATOS OMITIDOS, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de ONCE (11) meses y QUINCE (15) días, faltándole por cumplir DOCE (12) meses y QUINCE (15) días, es necesario aclarar a la solicitante que en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, no se aplican los beneficios penitenciarios, previstos para el sistema de adultos, el sistema sancionatorio de la LOPNNA, se constituyen con medidas de corta duración y que ofrece más garantías que la legislación de adulto, se hace innecesario e indebido acudir a la aplicación de beneficios penitenciarios, por cuanto en la LOPNNA se encuentra prevista la manera como el Juez pude sustituir o modificar una medida sancionatoria.
Se hace necesario establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del joven (adolescente para el momento del hecho) y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo, se debe incorporar a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA y así se estima . Se acuerda solicitar al centro de reclusión, remitan informe de conducta o progresividad.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara sin lugar la revisión la medida de Privación de Libertad impuesta al DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, ocurrido el día 17 de Junio de 2009. Solicita al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remita a la brevedad posible informe de conducta y progresividad del joven sancionado. Notifíquese fiscal, defensa y madre del joven sancionado
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS