REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-D-2006-000442

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION DE
REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 07 de Junio de 2.010, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 6 de Febrero de 2009 por el Tribunal de Control 2 de esta Sección, en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 ordinales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho ocurrido el 30-05-06, con las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (01) año e imposición Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, previstas en el artículo 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jovenes las siguientes obligaciones: 1) Obligación de permanecer en la residencia indicada al tribunal y cualquier cambio debe ser notificado, 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) Continuar con los estudios que hasta ahora están cursando y en el caso de Erick medina mantenerse en un trabajo estable, en el caso de los estudiantes deben consignar constancia de inscripción y cada tres meses constancia de notas y en el caso del trabajador constancia de trabajo cada tres meses, 4) Prohibición de conducir vehículos automotores, 5) Prohibición de cometer otro hecho punible que de lugar a acusación. Respecto a la medida de Semilibertad esta será cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados y domingos de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
Ahora bien, en fecha 07-06-2010, en la audiencia de imposición de sanción, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se observa que en las actuaciones que conforman el asunto los jóvenes sancionados fueron impuestos en fecha 16-06-08 a cumplir las reglas de conducta por el lapso de dos años y libertad asistida por el lapso de un año, se les indico cuales eran las reglas de conducta, se observa que los jóvenes han venido cumpliendo con dichas reglas y de la revisión del Sistema Juris no presentan otros asuntos, esto en relación a datos omitidos, por lo que este Tribunal toma en consideración el tiempo desde el 2008 hasta la presente fecha, por lo que este Tribunal otorga el lapso de ocho días para presentar constancia de estudio y de trabajo en original, respectivamente. Una vez conste en el asunto dichas constancia el Tribunal se pronunciara sobre el cese definitivo por cumplimiento de las reglas de conducta, la cuales vencen efectivamente el 16-06-10.
Ahora bien, en los folios 137 y 138, consta carta de referencia del trabajo que realiza en Grupo de GUARDAPARQUES UNIVERSITARIOS en la que se puede observar que el joven identificado ut supra es de Alto nivel y muy estimado por la Junta Directiva. Y consta en los folio 139 Constancia de inscripción en la Universidad Yacambu en la Asignatura de Estudios Ambientales.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de DOS (02) años, de las cuales se tomo en cuenta su cumplimiento desde el momento en que fueron sancionados, fecha en la cual se indicaron las reglas a cumplir, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara la CESACION de la medida sancionatoria de DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del Joven DATOS OMITIDOS, identificado ut supra; por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 ordinales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena al joven cumplir con la sanción de Libertad Asistida, en la Oficina de Prevención del Delito. Notifíquese al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS