REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
ASUNTO: KP01-D-2005-000201
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 03 de Julio de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 23 de Octubre de 2006, el Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos Lesiones Personales y Robo Genérico en Grado de Tentativa, previstos en los artículos 413, 457, 80 del Código Penal con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, contempladas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ahora bien al sancionado se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de lo cual debe tomarse en cuenta desde el día en que fue impuesto de la sanción el 03-07-2007.
Se observa en el asunto a los folios 182,190 y 193, constancia de estudio del instituto universitario Antonio José de Sucre de fecha 03-08-2008 y al folio 194, Constancia de trabajo en Cativen S.A, de fecha 08-10-2008, al folio 185- 186 consta resultado de experticia toxicológica, dando negativo. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) años, que vencieron el 03-07-2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de DATOS OMITIDOS, Cédula de Identidad Nº 18.423.738, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS