REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000513
AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2010, se recibe escrito emitido por la ciudadana OSMARY VELASQUEZ en condición de madre del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA)donde solicita la Libertad del referido y tome en consideración que el Ministerio Publico no ha presentado hasta la fecha ningún acto conclusivo, por lo que este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 05 de Mayo de 2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el tribunal de control N°1 declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, tal como fue solicitado por el Ministerio Público. Se continúa el asunto por el procedimiento abreviado. Se le impone al mismo la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la PRISION PREVENTIVA, por llenarse los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro Pablo Herrera Campins.
Segundo: En fecha 31 de Mayo de 2010, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del presente asunto y se le da entrada.
Tercero: En fecha 4 de Junio de 2010, este Tribunal de Juicio fijó para el día 08-06-10, Juicio Privado y Oral, en el presente caso.
Cuarto: En fecha 8 de junio de 2010, se da un lapso de espera de 40 minutos y no comparece la defensa privada ni se hace efectivo el traslado del adolescente imputado, en atención a lo cual se acordó diferir para el día 09.07.10.
Quinto: En fecha, 17 de Junio de 2010, se ha recibido escrito de acusación constante de 11 folios de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, acusando formalmente a (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva, si bien es cierto que dentro del sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes, es necesario señalar en el caso en estudio que se esta en presencia de un delito que por su gravedad pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el articulo 8 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
Resultando evidente para esta instancia judicial que el retardo en la realización del juicio es imputable a la defensa Privada y falta de traslado, por lo que en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. No.: 04-0073, de fecha 22 de junio de dos mil cinco (2005). Que establece… omisis “No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio”... por lo que en el caso in comento ni siquiera han transcurrido los tres meses a los cuales hace referencia el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ya el Ministerio Público presento acusación la cual corre inserta a los folios 60 al 68, del asunto penal, por lo tanto no procede en este caso el decaimiento de la medida en consecuencia se decreta SIN LUGAR la solicitud de cambio de medida de prisión preventiva. Y ASI SE DECIDE:
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se declara SIN LUGAR lo peticionado por la Representante del adolescente .Notifíquese a las partes.
La Jueza de Juicio
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira