REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000544

AUTO NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 04-06-2010, por el Abg. Omar Mogollón, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad, interpuesta en la Audiencia de Presentación de fecha 05-05-2010 a su representado IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otras menos gravosa, a los fines legales de acceder a los mecanismos y procedimientos idóneos que garanticen su integridad física, su salud y tratamiento escrito que le fue impuesto, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 05-05-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la detención de flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado y en cuanto a la Medida de Coerción se le otorgan la establecida en el articulo 581 en sus tres literales A; B Y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Prisión Preventiva como Medida Cautelar, por la presunta Comisión de los Delitos de: Robo Agravado, Porte y Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Delincuencia Organizada, previstos en el articulo 458,277 y 218 del Código Penal y articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: En fecha 23-04-2010, recibido el presente asunto, esta Instancia Judicial se ABOCA al conocimiento del mismo.

Tercero: Peticiona el Representante legal del Adolescente entre otras cosas, que su representado presenta intervención quirúrgica con injerto óseo en tibia y peroné de pierna izquierda, producto de impacto por Arma De Fuego, en el año 2009. A consecuencia del mismo, Rabel he venido cumpliendo tratamientos y reposos para que el injerto se acople y rehabilite la motricidad de la pierna, ya que la línea de fractura presenta desplazamiento de 5 centímetros de sus fragmentos en relación a la posición normal, es decir amerita injerto con colocación de clavos para su fijación. Tal como se videncia en el informe medico emitido de la Clínica Santa Fe de esta Ciudad.
Ciudadana Juez, hoy día el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Hospitalizado en el Hospital Antonio Maria Pineda, en el servicio de Cirugía General, por presentar Opseudoartrosis infectada de tibia izquierda postoperatorio, lo que amerito limpieza quirúrgica con tratamiento constante cada 12 horas hasta tanto su evolución permita un nuevo injerto óseo en la región afectada, es decir, que su estado físico es delicado por encontrarse riesgo de contaminación por rechazo al injerto, lo que lo mantiene inmovilizado y dependiente de su madre para el tratamiento, movilización, necesidades y limpiezas quirúrgicas. Ahora bien, esta situación, compromete la salud y la integridad física del Adolescente, por el rechazo al injerto que presenta peligro de contaminación y que además amerita nuevo injerto para su recuperación. Así mismo, se mantiene inmovilizado, precisamente por presentar desplazamiento óseo, es decir, que la tibia presenta falta de un segmento de 5 centímetros de hueso, por lo que el mismo no se puede hacer valer por sus propios medios para su recuperación, para cumplir su tratamiento y para las limpiezas quirúrgicas cada 12 horas, es por estas razones que acudo a su sano criterio y buena voluntad para solicitarle con amparo de los artículos 83 y 84 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISE la medida de Prisión Preventiva de Libertad e imponga una menos gravosa. Para decidir este Tribunal observa:

Que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso a los adolescentes, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.

De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe denegarse la solicitud de cambio por cuanto esta instancia judicial observa que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que motivaron la imposición de la medida cautelar de Prisión Preventiva, en cuanto a la garantía del derecho a la salud esta instancia ordena que el adolescente una vez sea dado de alta en el hospital sea ingresado en el Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano y ubicado en el área de enfermería con la atención requerida, así mismo se autoriza a su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que lo visite diariamente y le realice supervisión al cumplimiento del tratamiento y realice las curas que sean necesarias.


DECISION

Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, Porte y Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Delincuencia Organizada, previstos en el articulo 458,277 y 218 del Código Penal y articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes .Regístrese

La Jueza de Juicio


Abg. Milagro López Pereira

La Secretaria