ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000775
ASUNTO : KP01-D-2010-000775
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Una vez revisadas las actuaciones procesales que conforman el Asunto, éste Juzgador en función de Control Nº 02, observa: PRIMERO: La Representación Fiscal Especial Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta escrito de solicitud de fijación de Audiencia Oral para que se proceda conforme al Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y se escuche al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto sobre el existe Orden de Captura, por el Tribunal Primero de Control de Cabimas, Estado Zulia, según expediente Numero VP11-D-2008-000130. SEGUNDO: El imputado una vez trasladado y comenzada la Audiencia Fijada, pone a disposición del Juzgador sendos Oficios, uno fechado Ocho (8) de Abril del 2010, Nº JC1-341-09, donde se participa al Director de Sistema Informativo Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sede en Maracaibo que el Tribunal de la Causa CESO la Orden de Captura al Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto en el Código Penal en su Articulo 453 en Concordancia con el Articulo 82, y el otro fechado Siete (7) de Mayo de 2010, que versa sobre Boleta de Libertad, emanada del Juez de Control 2 del Tribunal de Control sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, Se evidencia de las actuaciones presentadas que lo apegado a Derecho es dar la Libertad al Adolescente Capturado y Exhortarlo a que se Presente de inmediato al Tribunal e su Causa con sede en Cabimas, a los fines de resolver su situación Jurídica. TERCERO: En atención al principio del Juez Natural consagrado el Artículo 49, Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de la Causa le es vedada a éste Tribunal Penal de Responsabilidad de Adolescentes y corresponde solo Pronunciarse en Relación a Privarlo de Libertad y Remitirlo bajo custodia Policial a Tribunal de la Causa, pero para quien Juzga en esta Audiencia son Validos los Oficios presentados y Verificado el Segundo por ser de la misma Circunscripción Judicial, pero en Relación al Primero, fue Imposible Lograr Comunicación con el Tribunal y el Juzgador decidió por su Libertad Inmediata y el Exhorto al Adolescente a presentarse al día siguiente a la Ciudad de Cabimas al Tribunal Requirente según Pantalla de las Autoridades Policiales, por lo que forzosamente debe operar la declinatoria de Competencia a que se contrae el artículo 77 del citado Código Adjetivo Penal. Por todas las razones que anteceden, éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declina Competencia para conocer en la Causa seguida al Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto en el Código Penal en su Articulo 453 en Concordancia con el Articulo 82, donde figura como Victima William Ramón Yedra Sánchez; al Tribunal Primero de Control de Cabimas, Estado Zulia, según expediente Numero VP11-D-2008-000130, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49, Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior ordena la remisión del Asunto Original, incluyendo el presente Auto Fundado al Competente Tribunal de Control. Cúmplase. -
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
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