REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000020
ASUNTO : KP01-D-2008-000020




AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por el fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, en fecha 05-09-2007, en contra del adolescente IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zaida Monsalve, e imputado por el DELITO(S): Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

“En fecha Once (11) de Enero de 2008, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría el Cuji, Aprehenden al Adolescente Acusado, cuando al Inspeccionar la Moto que conducía, cuyas características son: Moto Paseo, 02 puestos, Placas S/N Motor 157FMI05040790, Marca Ava, Modelo CDI150, Serial LJYPCJLX050501687, Color Negro, estaba solicitada por el Delito de Robo de Vehiculo, según expediente H-788-213, de fecha 23/12/2007, quedando a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 08-06-2010, en la hora fijada para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. JORGE DIAZ MENDOZA, su secretaria de sala y el alguacil. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve y el imputado. Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pido como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, PARA SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEA, CONFORME A LOS ARTICULOS 624 Y 626 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, EN RELACION CON EL ARTICULO 622, LITERALES A,B,C,D,E y F EJUSDEM. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó “Me Voy a juicio“ Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean admitidas las ofrecidas en el escrito de contestación, solicito se extienda la medida cautelar impuesta de presentación a cada 30 días, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expone: Me voy a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente Acusado: DATOS OMITIDOS, por el presunto Delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Sé Admiten las SIGUIENTES PRUEBAS:
-TESTIMONIO de los funcionarios Cabo 1ro JAIME CORDOVA y Cabo 2do ADJUNTO RAFAEL, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes ratificaran o no su actuación descrita en el acta policial.
-TESTIMONIO de los Funcionarios JECSEL TERSEK y PORRAS MOISES, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticias de Reconocimientos Legales Numeros 9700-056-141-01-08 de fecha 18 de enero de 2008 y 9700-056-TEC-0023-08 de fecha 16 de Enero de 2008, respectivamente.
-TESTIMONIO del Ciudadano EDUARDO LUIS MEDINA RIVERO, para que deponga en relacion a la entrevista fechada 11 de Enero de 2008.
- Y el Uso de la Comunidad de las Pruebas para las Partes.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente DATOS OMITIDOS, Supra Identificado, por el presunto Delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA