REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000945
ASUNTO : KP01-D-2008-000945
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, mediante escrito emitido 25 de Junio de 2008 el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, sin más datos de su identidad.
A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 25 de Enero de 2008, esta Fiscalía Décimo Octava del ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Lara, recibe distribución de la Fiscalía Superior, denuncia interpuesta por la adolescente MARRUFO GUTIERREZ MINERVA JOSEFINA, titular de la cedula numero C.I: 23.478.511, quien manifiesta y expone junto con su representante:
“…Por cuanto el día viernes de la semana pasada tuve una discusión con la hermana de DATOS OMITIDOS; de nombre, quien me llamo y me comenzó a reclamar que porque me estaba metiendo con su hermana (…) El día martes mi hermanita paso por el frente de la casa de , quien dijo que si, llegaba a su casa con un rasguño o un morado, me iba a mandar a matar, por lo que mis padres fueron a hablar con ella, pero esta se puso agresiva y los insulto, yo le dije que no se metiera con mis padres, ella me mando a callar y ahora en el barrio están diciendo que DATOS OMITIDOS me iba a pinchar un ojo…”
Para solicitar lo pertinente, la suscrita Representante Fiscal, una vez que se avoca al conocimiento de la presente causa observa que los hechos denunciados no revisten carácter penal y por ende existe un OBSTACULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, sin presentarse querella se solicita se decrete la DESESTIMACION de la presente causa en conformidad a lo establecido en el articulo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia suscrita por parte de la ciudadana MARRUFO GUTIERREZ MINERVA JOSEFINA, titular de la cedula numero C.I: 23.478.511 en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, sin más datos de su identidad.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Fiscalía 18, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, sin más datos de su identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
El JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)