REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000349
ASUNTO : KP01-D-2007-000349

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02, estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado y Procede a la Fundamentacion, la cual contendrá lo siguiente;

Vista la Acusación presentada por el fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, en fecha 17-07-2008, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Asistidos por la DEFENSA PRIVADA: Abg. Oscar Ali Araujo Mendez IPSA 9355, con domicilio procesal en carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Civico Profesional 4 piso, oficina 12. Teléfono 0424 5064803, e imputados por el DELITO(S): Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

“En fecha Treinta (30) de Abril de 2007, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Numero Dos (2), Aprehenden a los Adolescentes Acusados en la Urbanización Fundalara II, Tres e Ellos en la calle Naricual y IDENTIDAD OMITIDA, en el Porche de una Vivienda en la Calle Orinoco Adyacente al Colegio Pablo Sexto, Estos Adolescentes fueron Señalados por unos Ciudadanos indicando que todos iban en una Buseta y los habían sometido con un Arma de Fuego, despojándolos de sus celulares y posteriormente se bajaron de la Unidad huyendo del Sitio, se deja Constancia que al momento de las Capturas en la Inspección corporal realizada a cada uno, se les incauto objetos que se encuentran descritos en Acta Policial, así como con las Experticias Respectivas hechas y que constan en el Asunto, quedando los aprehendidos para ese momento a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 11-06-2010, en la hora fijada para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. JORGE DIAZ MENDOZA, su secretaria de sala y el alguacil. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensa Privada Abg. Oscar Ali Araujo Méndez y los imputados. Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes acusados, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pido como sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, de conformidad con el art 622 literales A, B, C, D, E, y F ejusdem, es todo. Es todo. Seguido se les otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestaron por separado “Me Voy a juicio” es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean admitidas las ofrecidas en el escrito de contestación, solicito se extienda la medida cautelar impuesta a cada 30 días, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mis representados. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se les impone nuevamente a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se les cede la palabra a los adolescentes quienes exponen por separado: Me voy a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de los adolescentes Acusados: IDENTIDAD OMITIDA., por el presunto Delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Sé Admiten las SIGUIENTES PRUEBAS:
-TESTIMONIO de los funcionarios Cabo 2do Luís Ochoa, Distinguidos: Willy Rojas, Aquiles Valera y Hernán Santana, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes ratificaran o no su actuación descrita en el acta policial.
-TESTIMONIO de los Funcionarios Pernalete Rafael y Puerta Jeneisder, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticias de Reconocimientos Legales Números: 9700-056-ATP-0457-07, de fecha 02 de Mayo de 2007 y 9700-056-ATP- 0459-07, de fecha 22 de Junio, respectivamente.
-TESTIMONIO de las Ciudadanas: PACHANO PAREDES CECILIA DEL CARMEN Y ROSMARY GINETH VILLANUEVA, para que depongan en relación a sus condiciones de Victimas.
- Y el Uso de la Comunidad de las Pruebas para las Partes.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA., Supra Identificados, por el presunto Delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio y la División de la Continencia de la Causa.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA