REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2008-000233

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA: AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA: PUBLICA ABG. FANNY ROMERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 27 de febrero de 2008, la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibe actas procedentes de la Comisaría Los Cardenales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, donde los funcionarios Cabo 2do (PEL) JOSE MUJICA, Cabo 2do (PEL) JOSE ADJUNTA, Cabo 2do (PEL) WUISTON TORREALBA y Distinguido (PEL) ADELSO TIMAURE, adscritos al órgano ya mencionado, informan de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , siendo las 15:30 horas momento cuando los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el Barrio San Lorenzo, calle 6 cuando visualizan a un ciudadano parado a lado de una pared, quien al notar la presencia policial emprendió huída, queriendo evadir la comisión policial, por lo que proceden a darle la voz de alto, haciendo éste caso omiso, dándole captura a pocos metros del lugar, donde el Cabo 2do (PEL) JOSE ADJUNTA, le indica que se le realizaría una inspección de persona y que exhibiera los objetos que portaba, en ese momento toma una aptitud desesperada, queriendo ocultar algún objeto dentro de su vestimenta, motivo por el cual el Cabo 2do (PEL) JOSE MUJICA, al realizar como medida de seguridad un chequeo corporal, se percató que en la parte delantera entre sus partes intimas y la bermuda, un arma de fuego de fabricación casera, sin serial aparente, con empañadura de color plateado , color negro y en su interior un cartucho sin percutir, color rojo, calibre 44, por lo que de inmediato le informamos que sería detenido , quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

En la acusación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así, en la fase intermedia en fecha 16 de junio de 2010 se recibió oficio Nº 10554 procedente del Tribunal de Control Nº 1 de esta sección, donde remite Certificado de Defunción EV-14 del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, emanado por el Instituto Nacional de Estadísticas, donde se deja constancia que el mismo falleció en fecha 18-09-2008 producto de una hemorragia interna por herida de arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,identificado ut supra, por la presunta comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 27 de febrero de 2008; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,


Abg. AURA OTTAMENDI