REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000696

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA

DEFENSAS PÚBLICA. ABOG. ZAIDA MONSALVE

VICTIMA: CARLOS ALBERTO AÑEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y EXTORSIÓN.

El día 28 de Mayo de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 9 de la de Ley Contra el Hurto y robo de Vehículo y 16 de ley Contra el secuestro y Secuestro y Extorsión sancionados en la ley Orgánica para protección de niño, Niñas y adolescente. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicitó como medida de coerción las previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada 15 días.




Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que contesta el adolescente DATOS OMITIDOS si voy a declarar y expresó: “Yo iba con el chamito montado en la moto, yo no sabia que la moto era robada, el dueño de la moto nos había entregado los papeles, yo no sabía que la moto estaba solicitada, el dueño de la moto denunció por PTJ que estaba robada, como yo andaba con el chamo de la moto me metieron a mi, yo no se quien pidió esos reales, el señor el mayor el que estaba en la 30, el señor me dice que el pagó el rescate y el carajito me tiene que pagar a mi, yo no sabía que la moto era robada, yo conozco al muchacho que andaba conmigo como desde hace dos años, el otro chamo trabaja de moto taxi, el que lo rescató dijo que iba a pagar la plata por el, eso es lo que yo se.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación. Solicitó se imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la presentación periódica.

El Tribunal observa que el adolescente fue aprendido en fecha 26 de mayo de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barquisimeto, quienes dejan constancia que cuando se desplazaban por la avenida principal de Río Claro en un vehículo particular, fueron interceptados por un ciudadano quien le indicó que había sido victima del robo de su vehículo clase motocicleta maraca AVA modelo Jaguar año 2007, por parte de dos ciudadanos quienes portaban un arma de fuego y bajo amenaza de muerte. Posteriormente se trasladaron hasta la dirección aportada por la victima donde concurría el adolescente y una vez ahí en la dirección avistaron dos ciudadanos a bordo de un vehículo clase moto, indicándole la victima que ese era el vehículo motocicleta de su propiedad, por lo que procedieron a interceptarlo, introduciéndose el segundo de ellos a veloz carrera en un inmueble, siendo capturado en la parte interior del mismo quedando identificados uno de ellos como adolescente de nombre DATOS OMITIDOS. Acta de entrevista del señor Carlos Añez propietario de la moto quien señala que fue despojada de la misma a mano armada y que le estaban pidiendo rescate por la misma y uno de los que pidió rescate era el adulto que andaba con el adolescente en el momento en que fue aprehendido. Cadena de Custodia arroja como resultado una moto marca New Jaguar, color azul, año 2007, tipo paseo sin placa.

Este hecho es subsumible en los tipos penales de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 9 de la de Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo y en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y Extorsión y sancionados en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que el adolescente era el acompañante del conductor de la moto y así como el dicho del propietario del vehículo quien identificó al acompañante del adolescente como una de los que les pedía rescate, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS identificado ut supra, por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 9 de la de Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo y en el artículo 16 de Ley Contra el Secuestro y Extorsión y sancionados en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal. Librase boleta de libertad y Nota de entrega a su representante legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI.