PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000850

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. VLADIMIR FREITEZ

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA

VICTIMA: SE DESCONOCE.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

El día 24 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 13.00 hora funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en labores de patrullaje en la avenida 20 con calle 11 diagonal al restaurante La Tabolata al este de esta ciudad, observaron a dos ciudadanos que andaban a bordo de una moto de color gris, realizando maniobras atentado contra su propia vida, por lo que procedieron le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección de personas y a la moto, dijeron ser y llamarse JOEL EDUAN DIZ VALERA, con cédula de identidad Nº 19.347, mayor de edad; y IDENTIDAD OMITIDA. Al chequear el vehículo moto por el servicio de emergencia Lara 171, el operador indicó que presentaba una solicitud por el delito de Robote vehículo por la sub-delegación Las Acacias Carabobo según expediente 1147340, por lo que los tripulantes fueron aprehendidos.

En la audiencia de presentación la Fiscalia del Ministerio Público subsumió los hechos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente y se le impuso como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada 30 días.

Así, en la fase preparatoria en fecha 14 de mayo se recibió escrito de la defensa, en l cual notificó al tribunal que su patrocinado falleció en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad; y a instancia de este tribunal el día 9 de junio de 2010 se recibió Certificación de Defunción (EV-14) emanado del Ministerio Popular para la Salud. Correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. quien falleció en fecha 21-02-2010 por anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, heridas por proyectiles de arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado ut supra, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 06 de septiembre de 2006; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,