REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2006-000837

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. VLADIMIR FREITEZ

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA

VICTIMA: SE DESCONOCE.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

El día 06 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 4:00 pm. funcionarios adscritos al grupo de trabajo contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas motivado a los constantes delitos cometidos por diversas personas quienes con frecuencia en la comisión de los mismos se encuentran tripulando vehículos clase moto, cuando se desplazaban a la altura de la calle principal de los Naranjos de esta ciudad, lograron avistar a un sujeto tripulando un vehículo clase moto, a quien procedimos a darles la voz de alto, efectuándole una revisión corporal no logrando incautar ningún objeto , dicho ciudadano quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.el vehículo tripulado por el mismo presento las siguientes características: Marca Jaguar, modelo Ava, color azul, año 2005, serial LZL15PA135HF87614, serial del motor: HJ162FMJO50687614, procediendo la comisión a solicitarle a dicho adolescente los documentos que acreditan la propiedad del vehículo, manifestando que dicha moto la había adquirido a un ciudadano del cual desconocía su nombre así como su ubicación y que no poseía ninguna documentación al respecto, procedieron a verificar el referido vehículo arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado adolescente…” según expediente H.091.690, de fecha 15-08-2006 por lo que procedieron a detenerlo.

En la acusación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Así, en la fase intermedia en fecha 9 de junio de 2010, se recibió Registro de Mortalidad General (EPI-13) emanado del Ministerio Popular para la Salud. Correspondiente a la defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA., quien falleció en fecha 10-12-2006 por herida por arma de fuego en la cabeza y el tórax, heridas múltiples por arma blanca en la espalda y base craneática.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado ut supra, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 06 de septiembre de 2006; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI