REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000702

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. YOLI MENDEZ

VICTIMA: ROBINSÓN DAVID PÁEZ MENDOZA

DELITO: ROBO AGRAVADO.


El día 29 de Mayo de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal. Asimismo en virtud de la declaración de la victima precalifica adicionalmente por el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en prisión preventiva, incluso en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS manifestó su deseo de declarar: “Eso fue así como lo dijo el, tengo que pagar lo que hice, pero quiero seguir estudiando”.

Asimismo la defensa pública en su intervención solicitó se lleve la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. Solicitó se acuerda para su defendido una medida cautelar de la contemplada en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, detención domiciliaria en virtud de que es estudiante y el no fue la persona que realizó las lesiones.

Por otra parte, este Tribunal observa que según el Acta policial de fecha 21 de mayo de 2010, donde Funcionarios Policiales expresaron que siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle 26, cuando observaron a un ciudadano corriendo, por lo que procedieron a darle la voz de alto y en ese momento se presentó un ciudadano y le informó a la comisión policial que al que tenían detenido le había robado un koala con sus pertenencias, y que andaba en compañía de otro ciudadano quien lo había golpeado en la cabeza con un arma de fuego y le robo una cadena y el otro un koala y había huido, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal al sujeto aprehendido, incautándole un facsímile de arma de fugo tipo pistola e igualmente tenia en la cintura un koala que al ser revisado contenía 10 bolívares en billetes y una copia del carnet estudiantil a nombre del ciudadano que decía ser propietario del mismo y otras cosas entre ellas un cargador, marca motorota, quedando identificado como DATOS OMITIDOS. Acta de entrevista realizada al ciudadano Robinsón David Páez Mendoza, quien expreso que a las 11 de la mañana dos ciudadanos con armas de fuego le exigieron que le entregara sus pertenencias opuso resistencia y uno le dio un cachazo en la cabeza y le quitó una cadena y el otro un koala y salieron corriendo en diferentes direcciones, y luego se dio cuenta que al que le había quitado el koala lo agarro la policía. Asimismo Cadena de Custodia arrojo como resultado un facsímile de arma de fuego tipo pistola, sin marca ni seriales, confeccionado en material sintético, un koala con 10 bolívares, un carnet estudiantil, un lapicero tinta negra, una caja de fósforo, un cable USB, un cargador de teléfono marca Motorola y un protector marca ESTIC LIP.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal, se aparta de la calificación en cuanto a las lesiones, por cuanto la victima manifestó que había sido el otro sujeto quien le ocasiono la lesión con un arma de fuego, y dadas las circunstancias de aprehensión como fue que el adolescente tenia en su poder facsímile de arma de fuego, permiten inducir a este Tribunal que el adolescente aprehendido, es sospechoso como autor del hecho ya mencionado, y por tanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el mismo; de ahí que se califique como flagrante la detención de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviada.

En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, tomando en consideración que es un hecho que se trata de uno de los delitos que tiene la mayor sanción dentro de la responsabilidad penal adolescente como lo es el Robo Agravado incluso en el articulo 628 parágrafo 2do literal a) por existir el peligro de fuga, por lo que procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley especial, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia al adolescente DATOS OMITIDOS identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas, en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Libro Boleta de Prisión Preventiva. Se ordena notificar al tribunal de Control Nº 2 en relación al asunto KP01-D-2009-000033 y al Tribunal de Control Nº 1 KP01-D-2009-000697 de este sistema, sobre los resultados de la presente decisión. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI