REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000076
AUTO DE DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECIMIENTO
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZAIDA MONSALVE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO.
El día 28 de Mayo de 2010 se celebró Audiencia para oír al adolescente DATOS OMITIDOS por haberse puesto a la orden de este Tribunal; en la cual se decretó medida cautelar de Detención Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, después de explicarle la razón de la captura, se oyó al adolescente investido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo me fugué porque a los que se quedan en las fugas le pegan y lo castigan en el Tigre”.
En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público manifestó en virtud de que el adolescente se encuentra evadido, solicitó se mantenga su permanencia en el centro socio educativo, a los fines de asegura la realización de la audiencia preliminar
Por su parte la Defensa Solicitó solicita se deje sin efecto la orden de captura en este asunto y que se fije la audiencia preliminar a la brevedad posible.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes, del adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, en audiencia de fecha 17-03-2009 se le revocó en virtud de su incumplimiento la medida prevista en artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impuso la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar su presencia en los actos del proceso se le sigue por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
Asimismo se observa que en fecha 17-09-2009 se le notificó a este Tribunal que el adolescente se había evadido del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins donde cumplía la medida depresión Preventiva, por lo que este Tribunal acordó librar orden de captura siendo la última ratificación en fecha 19-03-2010 de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, las razones aducidas por el adolescente en esta audiencia se desestiman, ya que no justifican el incumplimiento de la medida que se le impuso en este proceso así como su incomparecencia a la audiencia preliminar en vista de su evasión del centro, por lo que se impone una detención preventiva para garantizar su presencia en la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 617 ejusdem.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Detención Preventiva del adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 617 ejusdem, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Líbrese boleta de detención preventiva. Se ordena dejar sin efecto orden de captura que pesa sobre el imputado DATOS OMITIDOS. Se ordena su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se fija audiencia preliminar por auto separado. Se ordena notificar al Juez de control Nº 1 de esta sección en relación a la causa Nº KP01-D-2010-000594 de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI