REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003686
ASUNTO : KP01-P-2009-003686


EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA


Visto el contenido del oficio nro.1074-10 de fecha 21 de mayo de 2010, presentado por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, , T.S.U. DENNIS MENDEZ, donde informa que el penado: MELENDEZ ANTIQUE ALBERT JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.103.971, fue trasladado al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas en fecha 14-05-2010 por orden de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (Coordinación de Traslado) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: MELENDEZ ANTIQUE ALBERT JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.103.971 y condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado EN EL ARTÍCULO 458 DEL Código Penal, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Por lo que, una vez abocado el Juez Vigilante correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control

2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.


3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.

4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.


5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Barinas, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de sentencia condenatoria y cómputo de pena al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas.- Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García