REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
Revisado el presente asunto, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del mismo, y observa que el cómputo efectuado en fecha 05-02-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que opta a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, en relación al penado YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014, de 30 años, fecha de nacimiento 15/12/1979, profesión u oficio ayudante de herrería, grado de séptimo grado, soltero, hijo de Josefa Yajure y Rafael Gonzáles Dun, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Barrio La Pastora, Parroquia Unión, vía principal, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, en consecuencia se ORDENA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado en fecha 23-11-2009, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido preventivamente el día 09-08-2007, por lo que permanece hasta la presente fecha (05-02-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 02 AÑOS, 10 MESES Y 14 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 04 AÑOS y 08 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑOS, 09 MESES Y 16 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 09-04-2012.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 NUMERAL 4 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Puede Optar a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, cumpliendo con los requisitos conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que el hecho punible lo cometió antes de la reforma de fecha 04-09-2009 Ejusdem.
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 02 meses, a partir del 09-10-2008.
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 06 meses y 20 días, a partir del 29-02-2009.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, 01 mes y 10 días, a partir del 19-09-2010.
ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 años y 06 meses, a partir del 09-02-2011. Conforme al Artículo 53 del Código Penal
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 o 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 11 meses y 06 días.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública Nº 14 y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que practique el Pronóstico de Comportamiento Futuro, ya que opta al Régimen Abierto. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04
EL SECRETARIO
ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud que el cómputo efectuado en fecha 05-02-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, en relación al penado YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014, condenado a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Firmara al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud que el cómputo efectuado en fecha 05-02-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que opta a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, en relación al penado YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014, condenado a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Firmara al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud que el cómputo efectuado en fecha 05-02-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, en relación al penado YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014, condenado a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL Nº 14, que este Tribunal REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud que el cómputo efectuado en fecha 05-02-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, en relación al penado YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014, condenado a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Firmara al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL Nº 14, que este Tribunal REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud que el cómputo efectuado en fecha 05-02-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, en relación al penado YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014, condenado a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Firmara al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL Nº 14, que este Tribunal REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud que el cómputo efectuado en fecha 05-02-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, en relación al penado YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014, condenado a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014, en su condición de penado, que este Tribunal REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud que el cómputo efectuado en fecha 05-02-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, quien fue condenado a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.
CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL
Firmara al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO.
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente al ciudadano YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014. Se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacer efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal la resulta.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
OFICIO N° ___________
CIUDADANO(A):
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente al ciudadano YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronóstico de Comportamiento Futuro, conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), al ciudadano YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, cédula de Identidad 14.159.014. Opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 29-02-2010 y se encuentra recluido en URIBANA. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada de la reforma del cómputo de la pena. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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