REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el ASUNTO KP01-P-2003-000244, publicado en fecha 15-10-2009, por el Tribunal de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527, de 29 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Barquisimeto estado Lara fecha 19/08/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda I, frente al cementerio nuevo, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. También fue condenado en el ASUNTO KP01-P-2008-012339 en fecha 22-05-09, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR LA SENTENCIA (ASUNTO KP01-P-2003-000244), ACUMULAR LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMAR EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem Y Artículo 87 del Código Penal.
A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 87 del Código Penal establece lo siguiente: "El culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio..."
Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena de 04 AÑOS y 08 MESES DE PRESIDIO, se le sumarán las dos terceras partes del tiempo de la conversión de la pena de 02 AÑOS DE PRISION llevada a presidio; la cual al aplicar la conversión resulta un lapso de 01 AÑO DE PRESIDIO; entonces las 2/3 partes de esta conversión resulta 08 MESES DE PRESIDIO, que al sumarlo a la pena mayor (04 AÑOS Y 08 MESES DE PRESIDIO), queda un total de PENA ACUMULADA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
TIEMPO DE DETENCIÓN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
ASUNTO KP01-P-2003-000244: Fue detenido preventivamente el 27-02-2003, se le otorga el 22-08-2003 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Detención Domiciliaria conforme al artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el 28-04-2005 sale en libertad mediante el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentación, conforme al artículo 256 numeral 3 Ejusdem, por lo que estuvo detenido por el lapso de 02 AÑOS, 02 MESES Y 01 DÍA. Se deja constancia que en fecha 28-06-2006 se libró orden de aprehensión a nivel nacional.
ASUNTO KP01-P-2008-012339: Fue detenido preventivamente el 22-12-2008, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy (22-06-2010) en el Internado Judicial de Yaracuy por el lapso de 01 AÑO Y 06 MESES y al sumarle la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÒN DE 03 AÑOS, 08 MESES Y 01 DÍA, siendo la PENA ACUMULADA 05 AÑOS Y 04 MESES DE PRESIDIO, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 07 MESES Y 29 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 21-02-2012.
Esta Juzgadora tomará las detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), YA QUE EL HECHO PUNIBLE LO COMETIÓ ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL EJUDEM.
Puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) como son:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 04 meses, a partir del 21-02-2008.-
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 09 meses y 10 días, a partir del 01-08-2008.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, 06 meses y 20 días, a partir del 11-05-2010.-
ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Conforme al Artículo 53 del Código Penal; al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 04 años, a partir del 21-10-2010, ya que NO ES REENCIDENTE, no estaba condenado por el primero delito, asunto KP01-P-2003-000244 cuando comete el segundo hecho punible en el ASUNTO KP01-P-2008-012339.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: La Intercepción Civil e Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería 01 año y 04 meses.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional. Líbrese oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial de san Felipe, a los fines de la Vigilancia y Control, conforme al artículo 481 Ejusdem. Notifíquese al penado Edward Alexander Gómez Pérez de la acumulación y que deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial, en virtud que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no asistir, se librará orden de aprensión a nivel nacional. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A LA FISCALÍA DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTÒ LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ( ASUNTO KP01-P-2003-000244), ACUMULÒ LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527.
Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora:________
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A LA FISCALÍA DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTÒ LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ( ASUNTO KP01-P-2003-000244), ACUMULÒ LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527. Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora:________
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A LA FISCALÍA DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTÒ LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ( ASUNTO KP01-P-2003-000244), ACUMULÒ LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ERIKA TOUSSAINT, domicilio procesal carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, piso 2, oficina 12, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTÒ LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ( ASUNTO KP01-P-2003-000244), ACUMULÒ LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527.
Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ERIKA TOUSSAINT, domicilio procesal carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, piso 2, oficina 12, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTÒ LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ( ASUNTO KP01-P-2003-000244), ACUMULÒ LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527. Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora:________
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ERIKA TOUSSAINT, domicilio procesal carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, piso 2, oficina 12, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTÒ LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ( ASUNTO KP01-P-2003-000244), ACUMULÒ LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano EDWARD ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ, C.I. Nº 19697767, en su condición de penado, domiciliado en Barrio Cerritos Blancos, calle 10 entre veredas 2 y 3, casa Nª 771 de esta ciudad, que este Tribunal de Ejecución del ACUMULÒ LAS CAUSAS KP01-P-2003-000244 Y KP01-P-2008-012339, quedando la primera como principal, en consecuencia se acumuló las penas condenatorias solo en relación al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527. Así mismo deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicada en la carrera 17 entre calles 35 y 36, a los fines de que le sea practicado el Informe Psicosocial, en virtud que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no asistir, se librará orden de aprensión a nivel nacional.
Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora:________
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Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano EDWARD ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ, C.I. Nº 19697767, en su condición de penado, que este Tribunal de Ejecución del ACUMULÒ LAS CAUSAS KP01-P-2003-000244 Y KP01-P-2008-012339, quedando la primera como principal, en consecuencia se acumuló las penas condenatorias solo en relación al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527. Así mismo deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicada en la carrera 17 entre calles 35 y 36, a los fines de que le sea practicado el Informe Psicosocial, en virtud que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no asistir, se librará orden de aprensión a nivel nacional. Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora:________
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano EDWARD ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ, C.I. Nº 19697767, en su condición de penado, domiciliado en Barrio Cerritos Blancos, calle 10 entre veredas 2 y 3, casa Nª 771 de esta ciudad, que este Tribunal de Ejecución del ACUMULÒ LAS CAUSAS KP01-P-2003-000244 Y KP01-P-2008-012339, quedando la primera como principal, en consecuencia se acumuló las penas condenatorias solo en relación al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527. Así mismo deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicada en la carrera 17 entre calles 35 y 36, a los fines de que le sea practicado el Informe Psicosocial, en virtud que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no asistir, se librará orden de aprensión a nivel nacional.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527, en su condición de penado, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTÒ LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ( ASUNTO KP01-P-2003-000244), ACUMULÒ LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal. Anexo al presente copia del supra cómputo.
CENTRO DE RECLUSIÓN: INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY.
Firmará al pie en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora:________
ANEXO LO INDICADO
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Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME (KP01-P-2003-000244), ACUMULACIÒN DE LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527. Se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacer efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal la resulta.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME (KP01-P-2003-000244), ACUMULACIÒN DE LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
JUEZ DE EJECUCIÓN QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME (KP01-P-2003-000244), ACUMULACIÒN DE LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, correspondiente al ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, conforme al artículo 481 Ejusdem., se encuentra recluido en el Internado judicial de Yaracuy.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVSTIGACIONS CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que se ACORDÓ DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, librada el 03-07-2006, contra el ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527, de 29 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Barquisimeto estado Lara fecha 19/08/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda I, frente al cementerio nuevo, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara,
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
ACUMULADO : KP01-P-2008-012339
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA
POLICIAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que se ACORDÓ DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, librada el 03-07-2006, contra el ciudadano BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.527, de 29 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Barquisimeto estado Lara fecha 19/08/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda I, frente al cementerio nuevo, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara,
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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