REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 17 de junio de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2009-000502
 
ASUNTO 			: KP01-P-2009-000502
 
 
 
DECISION INTERLOCUTORIA  QUE NIEGA POR IMPROCEDENTE EL  REGIMEN ABIERTO:
 
 
 
 
Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano PEREZ LUCENA CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad nro. 10.959.657, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al  régimen  abierto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal  del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal,  emite los siguientes pronunciamientos:
 
 
1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
 
 
“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”
 
 
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
 
 
Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
 
 
1.	Que no haya cometido algún delito o falta sometido  a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
 
2.	Que  el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
 
3.	Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
 
        4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado 
 
        o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con   
 
        anterioridad. 
 
 
 
.
 
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera,  al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
 
 
2.-   De la pena Impuesta: En fecha 23-09-2009 el Tribunal de Control nro. 02 de este  Circuito Judicial Penal,   condenó al ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ LUCENA, Cedula de Identidad N° V-10.959.657, nacido en la ciudad Tocuyo, Estado Lara, en fecha 15/05/1969, de 40 años de edad, venezolano, soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil. Residenciado en el Tocuyo Barrio Campo Lindo calle 6 casa  de bloque cerca del abasto mas por menos a una cuadra del cementerio, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS  DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILICITAS  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en los artículos 31 3er aparte  y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. 
 
 
Así mis consta de cómputo de pena de fecha 25 de enero de 2010 que el penado opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
 
 
En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de  la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del  Régimen Abierto.
 
 
3.- Del Informe Técnico: Consta a los  folios 39 al 42 INFORME TECNICO nro. 269, (pronóstico de comportamiento futuro) de fecha 07 de junio de 2010, practicado a el ciudadano PEREZ LUCENA CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad nro. 10.959.657, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, del cual se desprende que el equipo considera que en este caso luego de ser analizados los resultados obtenidos por la investigación realizada por el equipo técnico, se considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitad, en virtud de los siguientes criterios: Actualmente no presenta adecuada reflexión, planes de vida concretos, disposición al cambio conductual. Concluyendo el equipo multidisciplinario emitiendo opinión DESFAVORABLE.
 
6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME   PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide  que el penado NO cumple con los extremos de ley,  siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que  no se  encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras NO SE ENCUENTRA APTO hacia el cumplimiento  del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por  lo cual en este orden de ideas y vissto que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal,  NIEGA POR IMPROCEDENTE al ciudadano: PEREZ LUCENA CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad nro. 10.959.657,  la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL  REGIMEN ABIERTO, Y ASI SE DECIDE.
 
 
DECISION:
 
 
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE, al penado PEREZ LUCENA CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad nro. 10.959.657, ampliamente identificado en autos, la FORMULA  ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN  REGIMEN ABIERTO.
 
 
Todo conforme a los artículos 64, 479 numeral 1ero, 486, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia nro. 907 del 14-05-2007, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
 
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al  Centro Penitenciario de Centro Occidente. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.
 
 
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Amelia Jiménez García
 
 
 
 
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