REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2007-008477
 
ASUNTO 			: KP01-P-2007-008477
 
 
 
Visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario  Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ EDO-LARA de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional la penada: GOMEZ GOMEZ DALIA AURORA, titular de la cédula de identidad nro. 11.709.516, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:
 
 
         Consta en autos  a los folios 49 Y 50 de la pieza nro. 2 del presente asunto, Auto de Ejecución          
 
        (Reformado) de Cómputo de Pena,  de fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 donde se evidencia   
 
        que la    penada fue condenada en fecha 28-11-2007, a cumplir la pena de CUATRO  (04) AÑOS Y 
 
        SEIS (06)  MESES DE PRISION,  por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO 
 
         AGRAVADO DE  SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,  previsto y 
 
         sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de 
 
         Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , con el agravante establecido  en el articulo 46 ordinal 
 
         7 de la mencionada ley especial. 
 
 
En fecha  20 de marzo de 2009 le fue concedido al penado la formula alternativa de cumplimiento de   pena  de  Régimen Abierto, manteniéndose hasta la presente fecha en el cumplimiento de la pena  bajo esta medida alternativa de cumplimiento de pena.
 
 
Ahora bien de la revisión de las actas, específicamente del cómputo de pena de fecha 25 de noviembre de 2008 se evidencia que la penada es acreedora a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de  la Libertad Condicional desde el día 24-09-09 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza: 
 
 
“....2° aparte  del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado  haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
 
 
 
        Por lo que, habiéndose dado cumplimiento  en el presente caso al extremo temporal previsto por la 
 
        norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es 
 
        pertinente y  ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código 
 
       Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen 
 
        todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al  otorgamiento de la 
 
        Libertad Condicional. Y así se establece
 
 
El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en   3er aparte  reza:
 
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
 
 Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
 
 Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
 
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
 
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
 
 
 
       Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 
 
       de  recibo por este Circuito Judicial Penal 14 de mayo de 2010, suscrito por el Consejo de 
 
       Evaluación del  Centro de Tratamiento Comunitario Dra NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, Estado 
 
       LARA, de cuyo  contenido se infiere claramente que la penada mantiene una conducta favorable en 
 
        el cumplimiento   de a formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activa laboralmente y 
 
          receptiva a las  indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulada para que 
 
          sea considerada la     Libertad Condicional.
 
 
          Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que 
 
          corresponde al la penada el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas 
 
          alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la 
 
          sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y 
 
          ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar a la penada la 
 
          Libertad Condicional por el resto del  tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 
 
          24-03-2011. 
 
 
Por lo que siendo que el  Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por la penada, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativa que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos  los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso,  considera quien decide,  que la penada cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que la penada ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activa y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
 
 
En razón de lo expuesto, se concluye  que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que  se  encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena,  la LIBERTAD CONDICIONAL,  por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 24-03-2011 fijándole las siguientes condiciones: 
 
 
1.	Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema  Penitenciario a los  fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional. 
 
2.	Mantenerse ocupada laboralmente, consignando constancias de trabajo.
 
3.	No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
 
4.	No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
 
5.	Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
 
 
 
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
                                                            
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL,  a la penada: GOMEZ GOMEZ DALIA AURORA titular de la cédula de identidad nro. 11.709.516 por haber cumplido todos los extremos de ley  toda vez que la pena extingue el día 24-03-2011. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.   
 
 
 
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de la  ciudad de BARQUISIMETO, Estado LARA Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
 
 
 
 
 
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Amelia Jiménez García.
 
 
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