REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001486
ASUNTO: KP01-P-2003-001486

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy 21/06/2010 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.429.945, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICIADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, y a quien le fuere otorgado en fecha 11/08/2009, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 11/08/2009, le fue otorgado al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.429.945, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, toda vez que se estimo que se cumplían con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole entre las condiciones: 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba.-

SEGUNDO: En fecha 24/03/2010 fue recibido por este Juzgado Experticia Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara practicada al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.429.945; a solicitud de la delegada de Prueba del Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia; el cual arrojo como resultado que se localizaron Metabolitos Alcaloide (Cocaína); en virtud de lo cual esta Juzgadora fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Organico Procesal Penal para el día 21/06/2010 a las 10:00 a.m.

TERCERO: En fecha 21/06/2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Organico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, a las partes quienes en su exposición coincidieren en solicitar una nueva oportunidad al penado atendiendo a la evolución que a mostrado en su comprotamiento, y considerando la opinión del Delegado de Pruebas Abg. Eunices Cegarra quien manifestara (sic)… ““ el penado se ha adaptado a las reglas que se rigen en nuestro Centro Comunitaria, desde que ingreso hasta la actualidad ha cumplido cabalmente, asiste los días miércoles y los días sábados, fue a un psicólogo y esta cumpliendo con el trabajo comunitario, tengo constancia de trabajo, participa con las actividades departidas, solicito se le practique nuevamente el examen toxicológico. “ (…), esta Juzgadora considero el tratamiento progresivo que conforme lo menciono el delegado de prueba a mostrado el penado, y siendo que el estado debe adoptar los medios necesarios para asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad, y entendiendo que la evolución del penado no puede obtenerse de una forma uniforme sino a traves de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo, y que revocarle el beneficio lejos de reinsertar al penado pudiera lograr su involución en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; fue lo que llevo al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Organico Procesal Penal y el articulo 7 de la Ley del Régimen al Sistema Penitenciario a considerar que lo procedente es mantener el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en los mismo términos y bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas por este Juzgado en fecha 11/08/2009, haciendo la advertencia al penado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones conllevaran a la revocatoria del beneficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Organico Procesal Penal.-
De este mismo, modo en usos de las facultades que confieren el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acordó la practica periódica de la experticia toxicologica, un (1) vez al mes al penado de autos, a los fines de verificar que no exista consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del penado de autos, y que asista a taleeres de orientación relacionado con el daño que ocasiona el consumo de drogas.- Asi se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.429.945, todo atendieron a lo dispuesto en los 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 7 de la Ley del Régimen al Sistema Penitenciario, bajo las mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11/08/2009.-
SEGUNDO: Se acordó la practica periódica de la experticia toxicologica, un (1) vez al mes al penado de autos, a los fines de verificar que no exista consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del penado de auto; y a tales efectos se ordeno la practica de la experticia para el día 18/06/2010 en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas Delegación Lara, extención Carora, y que asista a talleres de orientación relacionado con el daño que ocasiona el consumo de drogas que será coordinado por el Delegado de Prueba, todo con fundamento en lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Las partes quedaron notificadas en audiencia de la decisión dictada por el Tribunal.-Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez.

La Secretaria