REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 01 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, y visto al asunto que se le sigue al penado OSWALDO ANTONIO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.488, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:
Consta en autos que el penado OSWALDO ANTONIO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.488, fue condenado según decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, y publicada en fecha 09/07/2009 por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Organica contra el trafico y Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.-
Cursa igualmente a los folios 4 y 5 de la segunda pieza del presente asunto, Auto de Ejecución del computo de la pena de fecha 18 de septiembre de 2009, correspondiente al penado OSWALDO ANTONIO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.488, en el cual se señala que la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, y publicada en fecha 09/07/2009 por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Organica contra el trafico y Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, ha quedado definitivamente firme.- Señalando el referido auto que el penado fue detenido preventivamente en fecha 11/05/2009, y en fecha 13/05/2009 se le decreto privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS; faltándole por cumplir para ese momento UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÌAS DE PRISIÓN; pena que extingue el 11/05/20011.-
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido consta al folio 26 de la segunda pieza del asunto, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
Igualmente, consta INFORME TECNICO Nº 217 recibido en fecha 26 de mayo de 2010 practicado al penado OSWALDO ANTONIO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.488, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sean otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Asimismo, consta oferta de trabajo del penado OSWALDO ANTONIO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.488, suscrita por el ciudadano YIMI HERICE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.292.621, quien en su carácter de carnicero de la empresa DISCARNE ubicada en el sector la Carucieña, sector 2 de la Avenida 4 del Mercado Perifierico La Carucieña Rif. V- 142926284, ofrece trabajo al penado de autos para el desempeño como carnicero en dicho Establecimiento en un Horario comprendido de lunes a sabado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando el sueldo mínimo estipulado en la Ley.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSWALDO ANTONIO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.488, por el lapso de de pena que le resta por cumplir, equivalente a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÌAS DE PRISIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
Vista la Constancia de Trabajo y la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal San Francisco I de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara en la que se evidencia que el penado se encuentra residenciado y laboralmente activo, es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente dirección carrera 4 entre calles 6B y 7 de San Francisco de la Parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto del Estado Lara. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al ciudadano OSWALDO ANTONIO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.573.488, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de pena que le resta por cumplir equivalente a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÌAS DE PRISIÓN, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara, a la Defensa y al penado, Librese boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental correspondiente al penado de autos informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria
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