REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Junio de 2010
Años: 200º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004966

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y recibido el Acta de Redención de fecha 20 de Mayo de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy relacionado con el penado RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ cédula de Identidad N° 7.374.185 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

ARTESANO : desde el 17/07/2009 hasta el 14/05/2010 los días de lunes a viernes en horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:30 a.m y 2:00 a 4:30 P.M. en el Internado Judicial de San Felipe SUMADO a Redenciòn por Estudio desde el 10/06/09 hasta el 31/07/09 y desde el 16/09/2009 hasta el 13/05/2010 para un total de trabajo y estudio efectivo a redimir de: DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (5) MESES UN (1) DIA y DOCE (12) horas, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ cédula de Identidad N° 7.374.185 por el lapso de CINCO (5) MESES UN (1) DIA y DOCE (12) horas, a restar de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy y al Juez de Ejecución que ejerce la vigilancia en ese Estado. Actualícese el Computo. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

La Jueza Primera de Ejecución,



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.



La Secretaria