REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004439

ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a las medidas de seguridad que le fueron impuestas al Ciudadano: ALEXANDER ANTONIO ALVARADO C.I. N° 10.959.560 a los fines de establecer la extinción de la causa por cumplimiento de medidas de seguridad, se hace en los siguientes términos:

El Ciudadano: ALEXANDER ANTONIO ALVARADO le fue impuesta medida de seguridad por haberse establecido su condición de consumidor compulsivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el tribunal Séptimo de Control en fecha 17 de Septiembre de 2009, imponiéndole la obligación de comparecer por ante la ONA y someterse a tratamiento por el lapso de seis (6) meses a partir del momento en que se dicta la decisión.

Ahora bien del contenido de las actas se evidencia que ALEXANDER ANTONIO ALVARADO dio cumplimiento a lo acordado por el tribunal siendo su ultima cita para recibir atención profesional el 4 de Mayo de 2010 por lo que cumplida como ha sido la obligación impuesta y no habiendo nada mas que resolver, se DECLARA definitivamente concluido el presente caso y SE ORDENA el Archivo Judicial de la causa.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de las medidas cautelares que le fueron impuestas al Ciudadano: ALEXANDER ANTONIO ALVARADO en cumplimiento de MEDIDA DE SEGURIDAD por ante la ONA, por el lapso de SEIS (6) meses, se EXHORTA al Ciudadano: Alexander Antonio Alvarado C.I. No. 10.959.560 continuar en bien de su salud, procurando asistencia profesional sobre la materia. Ofíciese con copia de la presente decisión a la ONA y transcurrido que sea el lapso de Ley, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al penado que goza de LIBERTAD PLENA y SE DEJA SIN EFECTO con esta decisión el Régimen de Presentaciones que mantiene por ante la URDD. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria