SE ORDENA acusar recibo de la citada comunicación, agradeciéndole altamente su información que mantiene al penado bajo permiso especial de pernocta, exhortándole a los fines de evitar decisiones opuestas en la vigilancia y control de las penas sometidas por comisión a este Tribunal, mantener informado al mismo de cualquier decisión que en relación a los penados sea del conocimiento del Delegado de Prueba, por canales distintos al de este Tribunal, todo en aras de garantizar los derechos del penado y de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos