REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000324
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 20-11-09, por el Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.578, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 30-07-1985, de 24 años, ocupación: Guía Facilitador del Centro Educativo Pablo Herrera Campins, hijo de Lisbeth González, residenciado en la calle principal casa Nº 24 a lado de la venta de repuesto Barrio La Paz, sector San José Obrero, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del articulo 46 ordinales 1º y 7º edusdem.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que el penado: DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 20-01-10, en fecha 23-01-10, le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (02-06-10), ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que extingue el VEINTE DE ENERO DEL 2015.

Vista la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09 y artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Tres (03) meses, que sería a partir del 20-04-11.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Ocho (08) meses, que sería a partir del 20-09-11.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 20-05-13.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Nueve (09) meses y Quince (15) días, que sería a partir del 20-10-13, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2



Abg. Carlos Otilio Porteles Torres