REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001636

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15/04/2010 y publicada en fecha 15/04/2010, por el Tribunal de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano JOSE FRANCISCO MATAR ANGULO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.245.852, nació el 29/10/1976, de 32 años de edad, natural de Jabón, Carora, Estado Lara, oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: 8º Grado, residenciado en el Caserío La Pastora, Sector Las Palmitas, Casa S/Nº, en la entrada de la Agropecuaria Las Palmitas, de Color Verde, Cercada con Alambre de Pua, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, Teléfono 0416-8311489; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que el penado JOSE FRANCISCO MATAR ANGULO, entro detenido preventivamente en fecha 06/08/2008, hasta el día 08/08/2008, que le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, siendo la pena impuesta de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



|| Mercedes Carolina