REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004966

Visto el Beneficio de Redención de fecha 03/06/2010, a favor del ciudadano RAFAEL FIGUEREDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.374.185, Venezolano, natural de la Población de Tariba, Estado Táchira, de 44 años de edad, nacido el 07/07/1965, Divorciado, de Profesión u Oficio Comerciante y domiciliado en Urbanización La Mora, Parcela 11 de la Población de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

El referido penado fue condenado en fecha 08/10/2009, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 77 ordinales 8º y 9º del Código Penal.

TIEMPO DE DETENCIÓN: fue detenido en fecha 04/03/2009, permaneciendo detenido por lo que lleva detenido hasta la presente fecha (07/06/2010), UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 03/06/2010 por el lapso de CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida, se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS; siendo la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena corporal que extingue el 02/08/2014 a las 12:00 m.-

PARTICIPESE AL PENADO QUE NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 (REFORMADO) DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN VIRTUD DE QUE LA PENA ES SUPERIOR A CINCO AÑOS.

Dicho penado PODRÁ optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la reforma parcial del 04/09/2009:

Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, que sería partir del 17/03/2010.-

Establecimiento Abierto al tener cumplido: Un (01) Año, Once (11) Meses y Diez (10) Días, que sería partir del 12/09/2010.-

Libertad Condicional al tener cumplido: Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que sería partir del 22/08/2012.-

Al cumplir con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, puede optar al Confinamiento al tener cumplido: Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, que sería partir del 17/02/2013.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez




|| Mercedes Carolina