REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 29 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X- 2007-000026
ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vista la solicitud de la defensa publica, Abogada ENMA SUAREZ asistiendo al penado: FRANCISCO JOSE SUAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 17.305.029 para quien procura la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto, Auto (reformado) de Ejecución de Computo de pena, de fecha 11 de Enero de 2010 donde se evidencia que el penado de marras, luego de haberse acordado la Redención de la Pena, había cumplido SIETE (7) años SIETE (7) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y TRECE (13) HORAS de la pena principal que le fuera impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO siendo que al día de hoy, adicionándole el tiempo transcurrido desde la publicación del citado auto, el penado ha cumplido la totalidad de OCHO (8) AÑOS UN (1) MES QUINCE (15) DIAS y TRECE HORAS, tiempo superior a las tres cuartas partes de la pena principal, y la cual ha cumplido privado de libertad, por lo que, en principio, opta a la conmutación de la pena en confinamiento desde el día 13-11-09 siempre y cuando reúna los requisitos de ley, toda vez que la pena principal extingue el día 14 de Mayo de 2012 y así se establece.
Consta al folio 14 Certificación de Antecedencia Penal de fecha 22 de Julio de 2008 emitida por la División de Antecedentes Penales, de cuyo contenido se evidencia que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa este asunto.
Cursa inserto al asunto (f.223) Constancia de Conducta Ejemplar, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) en la cual se deja constancia que el penado de autos mantuvo en dicho centro una conducta ejemplar.
Consta igualmente en el asunto (f.216) solicitud de otorgamiento de gracia de confinamiento suscrita por el penado con mención del domicilio y lugar a cumplir el confinamiento: carretera vía Duaca, El Cuji, vía Las Veritas, Avda. Cristóbal Colon, con José Antonio Páez casa No. 65-84 Estado Lara, familia Suárez Echegaray.
Ahora bien, establece el artículo 53 del Código penal Venezolano:
“ Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…solicitando…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”
Por lo que, siendo competente este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a la gracia de Confinamiento, considera quien decide, una vez analizados cada uno de los requisitos que exige el Código Penal para la procedencia del mismo, que el ya identificado penado cumple con los requisitos para la conmutación del resto de la pena a la que fue condenado, pudiendo concluir la condena fuera del Centro de Reclusión, por haber cumplido mas de las tres cuartas partes de la condena, en virtud de lo expuesto se considera PROCEDENTE EN DERECHO EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al Ciudadano: FRANCISCO JOSE SUAREZ ECHEGARAY portador de la cédula de identidad Nro. 7.305.029 Venezolano mayor de 50 años de edad, nacido el día 2 de Septiembre de 1959 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Cristina Echegaray y Nieves Suárez, condenado a la pena principal corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO pena que ha cumplido en mas de tres cuartas partes, privado de libertad en los términos establecidos en esta decisión, por lo que cumplirá el resto de la pena que le falta de UN (1) AÑO DIEZ (10) meses y QUINCE (15) DIAS en confinamiento, mas el aumento de una tercera parte de la pena de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) días para un total de pena a cumplir en confinamiento de DOS (2) años y SEIS (6) meses extinguiéndose la condena el día 14 de Noviembre de 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La conmutación de la pena en CONFINAMIENTO al Ciudadano: FRANCISCO JOSE SUAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 7.305.029 Venezolano mayor de 50 años de edad, nacido el día 2 de Septiembre de 1959 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Cristina Echegaray y Nieves Suárez, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO por lo que cumplirá el resto de la pena
UN (1) AÑO DIEZ (10) meses y QUINCE (15) DIAS en confinamiento, mas el aumento de una tercera parte de la pena de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) días para un total de pena a cumplir en confinamiento de DOS (2) años y SEIS (6) meses extinguiéndose la condena el día 14 de Noviembre de 2014 el penado cumplirá el confinamiento en la siguiente dirección carretera vía Duaca, El Cuji, vía Las Veritas, Avda. Cristóbal Colon, con José Antonio Páez casa No. 65-84 Estado Lara, familia Suárez Echegaray con la obligación expresa de presentarse por ante la Prefectura de la parroquia Tamaca autoridad civil que supervisara Régimen de presentaciones, una vez cada quince días como obligación del confinamiento, hasta tanto se cumpla la totalidad de la condena, no pudiendo ausentarse de los limites territoriales del estado Lara, manteniendo el domicilio que no podrá cambiar sin la debida autorización del tribunal hasta tanto cumpla la totalidad de la condena impuesta. Adviértase al penado que debe consignar cada tres meses informe debidamente suscrito y sellado por la autoridad civil de las presentaciones cada quince (15) días, por ante este Tribunal.
Todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artìculos 20 y 53 del Código Penal. Líbrese Boletas de excarcelación con oficio y copia de esta decisión al Centro Penitenciario de Uribana y al Prefecto de la Parroquia Tamaca quien supervisara el cumplimiento del confinamiento, Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publiquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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