REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019

Se procede a Reformar Computo, en virtud de la detención del penado en la causa signada con el Nº KP01-P-2009-011373, y de que en fecha 14/12/2009, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que consta que el penado LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, nacido el 09/05/1985, Soltero, de oficio Obrero, hijo de Fanny del Carmen Uranga y Luis Vargas y residenciado en Barrio José María Vargas, Sector 1, Manzana L, Casa S/Nº, de esta ciudad, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Asimismo se deja constancia que se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2009-011373, en el cual el Sistema Escorpión señala que es el mismo ciudadano, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, llevada por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en autos que el penado LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, fue detenido en fecha 01/04/2006, en fecha 04/03/2009 le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se recibe en fecha 15/09/2009, comunicación Nº 975/09, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en el cual informan que el penado cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena impuesta, hasta el día 27/08/2009, por lo que cumplió de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en fecha 26/10/2009 es librada Orden de Aprehensión, en fecha 11/12/2009, consta Oficio Nº 43.885/2009, emanado del Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en el cual lo coloca a disposición de este Despacho, en fecha 14/12/2009, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (28/06/2010), por lo que lleva detenido SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados a la detención anterior da un TOTAL DE DETENCION de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIES (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena que extingue el 20/05/2013.-

DICHO PENADO NO PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, NI A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, POR HABERSELE REVOCADO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 493 Y NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 500 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

 Podrá optar a la Gracia de Confinamiento, al tener cumplido: Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Dieciocho (18) Días y Dieciocho (18) Horas, que sería partir del 03/09/2011.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, al Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


|| Mercedes Carolina





















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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

EL NOTIFICADO
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|| Mercedes Carolina



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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL NOTIFICADO________________________FECHA:_____________ HORA:________
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano: DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina




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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano: DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL NOTIFICADO________________________FECHA:_____________ HORA:________
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano: DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, Estado Portuguesa, en su condición de Penado, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina





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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, Estado Portuguesa, en su condición de Penado, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
|| Mercedes Carolina
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, Estado Portuguesa, en su condición de Penado, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
OFICIO Nº________

CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Se le remite copia del supra auto.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

|| Mercedes Carolina
Anexo: lo indicado en el texto.-


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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
OFICIO Nº________

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA)
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Se le remite copia del supra auto.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

|| Mercedes Carolina
Anexo: lo indicado en el texto.-


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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
OFICIO Nº________

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS
ESTADO PORTUGUESA
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Se le remite copia del supra auto.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

|| Mercedes Carolina
Anexo: lo indicado en el texto.-


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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
OFICIO Nº________

CIUDADANO:
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.196.769, condenado en fecha 06/02/2007, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal Vigente. Se le remite copia del supra auto.
Participación que se le hace en virtud de que guarda relación con la causa signada con el Nº KP01-P-2009-011373, llevada por ese Despacho.


La Jueza de Ejecución N° 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

|| Mercedes Carolina
Anexo: lo indicado en el texto.-