REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 15 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001417


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA



Verificado como ha sido el presente asunto y vista oficio Nro. 2225 de fecha 4/5/09 suscrito por la Jueza Cuarta de Control, notificando al Tribunal que el penado OKLIN JOSE MENDOZA QUERALES C.I. Nro. 18.058.660 le fue dicta medida cautelar privativa de libertad en el asunto KP01-P-2009-003847 que se le sigue por su presunta participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, este tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir sobre el asunto en los siguientes términos:

Del contenido de las actas que conforman el asunto se evidencia que el penado OKLIN JOSE MENDOZA QUERALES C.I. Nro. 18.058.660 fue condenado por el tribunal octavo (Itinerante) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS GRAVES, siendo que la pena en principio extinguía el 1º de Mayo de 2010 Auto de Ejecución de Computo (f. 320)

En fecha 6 de Mayo de 2008 le fue reformado el auto de Ejecución de computo por Redención de Pena por Trabajo y Estudio (f. 8.3) evidenciándose que la pena extinguía el 21 de Noviembre de 2009 cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Mérida, cuya vigilancia superviso el Tribunal de Ejecución No. 2 de ese Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de Julio de 2008 este Tribunal otorga al penado LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento por el resto de la pena a cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES y TRECE (13) días, encontrándose el penado cumpliendo la pena corporal en el Centro Penitenciario de la región Zuliana, Cárcel Nacional de Sabaneta en Maracaibo.

Cursa al folio 129.3 oficio de fecha 10 de Febrero de 2009 suscrito por la Delegada de Prueba Marlin Sánchez Ramos, informando al Tribunal que el penado OKLIN JOSE MENDOZA QUERALES, inicio el Régimen de Presentaciones por ante la UTASP del Estado Lara en fecha 29/01/09 siendo favorable su desempeño y correspondiéndole la próxima entrevista el 16/02/09

En fecha 1º de Mayo de 2009 le fue dictada medida cautelar privativa de libertad al penado de autos (f.133) por el Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de URIBANA, donde permanece hasta la presente fecha.

Ahora bien el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento establece en su artículo 36 numeral siete, como falta grave la evasión del residente y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al asunto, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado.

Por lo que visto el incumplimiento por parte del penado de la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL la cual quebranto al verse involucrado en la presunta comisión de un nuevo delito y vista la medida cautelar privativa de libertad que le ha sido dictada por otro tribunal, lo cual hace de imposible cumplimiento las condiciones que le fueron impuestas como parte del Régimen Probacionario, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 511 procede de oficio, a REVOCAR como en efecto SE REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL por ser de imposible cumplimiento al encontrarse el penado privado de libertad a la orden de otro tribunal y procesado por la comisión de un nuevo hecho punible REVOCATORIA que se dicta con fundamento en lo previsto en artículo 411 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera concedida al penado: OKLIN JOSE MENDOZA QUERALES C.I. Nro. 18.058.660 todo de conformidad con los artículos 411 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Así mismo se ordena en esta misma fecha y con vistas al cómputo actualizado que cursa al folio 138 del asunto, fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena.

Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio a la UTASP copia de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Control y a las partes. Regístrese, Publíquese, notifíquese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria