REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002756

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20/04/2010 y publicada en fecha 27/04/2010, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, a los ciudadanos OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.482.644, Venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 27/06/88, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle 9 con carrera 6, San José, casa S/N, a 20 metros de la Escuela Ciudad de Maturín. Teléfono: no tiene y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.828.644, Venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 18/04/89, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado Carrera 6 entre calles 9 y 10. Casa Nº 9-74. Barrió San José, a 20 metros de la Escuela Ciudad de Maturín, Teléfono: 04162569888; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 eiusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que los penados OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS, entraron detenidos preventivamente en fecha 06/04/2009, en fecha 08/04/2009, les fue impuesta la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (10/06/2010), por lo que llevan detenidos UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, en consecuencia faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, pena corporal que extingue el 06/06/2013.-

PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO.

Dicho penado podrá optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, como son:

 Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Un (01) Año y Quince (15) Días, que sería partir del 21/04/2010.-
 Establecimiento Abierto al tener cumplido: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, que sería partir del 26/08/2010.-
 Libertad Condicional al tener cumplido: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que sería partir del 16/01/2012.-
 Gracia de Confinamiento al tener cumplido: Tres (03) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, que sería partir del 21/05/2012.-


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


…Mercedes Carolina