REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Junio del 2010
Años 200° y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-009929

Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentada por los ciudadana Liliana Mayela Acevedo Álvarez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, estudiante del Colegio Universitario Fermín Toro, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.261.661 y Douglas Arturo Morales Silva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, estudiante del Instituto Técnico de Formación Aeronáutica, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.623.165 asistido por el Abogado en ejercicio Douglas Arturo Morales Silva inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 72.672 , este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, que no está evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 Y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra de la ciudadano Belkis Medina, venezolana, Presidenta de la Junta de Condominio de la Urbanización Prados del Golf III Etapa y domiciliada en los Prados del Golf III etapa, casa N°5-14, de esta jurisdicción, en consecuencia téngase como Querellantes a los ciudadanos Liliana Máyela Acevedo Álvarez y Douglas Arturo Morales Silva, y como querellada a la ciudadana Belkis Medina, arriba identificado.- SE ORDENA LIBRAR CITACION A LOS QUERELLADOS A LOS FINES DDE QUE DESIGNEN ABOGADO DEFENSOR, DEBIENDOSE ACOMPAÑAR COPIA CERTIFICADA DE LA ACUSACIÓN Y DEL PRESENTE AUTO DE ADMISION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARRTICULO 409 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.- Notifíquese a los Querellantes.- Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. OSWALDO JOSE GONZÀLEZ ARAQUE.


LA SECRETARIA